Durante las últimas semanas la Comisión Bicameral del Congreso Nacional ha avanzado a un ritmo tal en el conocimiento del proyecto de ley de partidos políticos que ha entrado en los temas más controversiales.
Entre esos temas se encuentra el relativo al financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, que figura en el título V del referido proyecto de ley, y abarca desde el artículo 53 al 67.
La reglamentación sobre el financiamiento de los partidos políticos resulta controversial por el papel que desempeña el dinero en las competencias políticas democráticas o electorales.
Aunque en algunos países de América Latina, como Uruguay y Costa Rica, se habían establecido mecanismos de regulación al uso de los recursos económicos en el ámbito político, desde la primera mitad del siglo XX, fue en realidad, desde fines de los años 70, al producirse la transición hacia sistemas políticos democráticos que en la región se desarrolló la tendencia hacia la regulación financiera de los partidos políticos.
De esa manera, en medio de un gran debate se planteó la posibilidad de utilizar fondos públicos en el financiamiento de las actividades ordinarias de los partidos y de las campañas electorales. En principio, hubo cierta reticencia a que se procediese de esa manera. Se sostenía que era injusto utilizar recursos provenientes de los contribuyentes a favor de instituciones políticas que no habían conquistado plenamente la confianza de los ciudadanos.
Sin embargo, con posterioridad llegó a comprenderse la necesidad e importancia de una financiación pública a la actividad política, debido al poder e influencia que pudiera derivarse de un financiamiento proveniente exclusivamente del sector privado.
Así, de esa forma, surgió el criterio de combinar financiación pública con la privada, estableciéndose un sistema o mecanismo de carácter mixto, que es el que, en sentido general, actualmente predomina en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe.
Lo que se ha venido planteando durante las últimas dos décadas es el de reglamentar la manera en que los partidos reciben los ingresos y el de cómo los gastan, de una manera que resulte legal, equitativa, justa, transparente y susceptible de rendición de cuentas y sanciones en caso de violación a las normas.
Naturalmente, a pesar de esos criterios no existe ni en América Latina ni en ninguna parte del mundo una legislación que tenga carácter de universalidad y que sirva como patrón de referencia a todas las demás. Lo que hay son diversas leyes o normas que se ajustan a las condiciones específicas de cada país y que procuran el que se cumplan con los valores y principios previamente enunciados.