El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la nulidad de cinco artículos de la Ley 374-98 que crea el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos, de la Industria Metalúrgica y Minera, por considerar que establecen una doble cotización para los trabajadores de ese sector.
Establece que con esas disposiciones, los trabajadores estaban obligados a contribuir en dos sistemas de pensiones diferentes que tienen un mismo objeto, porque también pertenecen al sistema de seguridad social creado mediante la Ley 87-01, que instituyó un régimen de cotizaciones de carácter general y obligatorio para empleadores y trabajadores.

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