jueves, 8 de enero de 2015
MIREX ACLARA QUE NO AUTORIZÓ LA CELEBRACIÓN DE BODA ENTRE DOS PERSONAS DEL MISMO SEXO QUE SE CELEBRÓ EN EL CONSULADO DEL REINO UNIDO EN EL PAÍS
SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) aclaró que no autorizó
la celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo que se celebró
recientemente en el consulado del Reino Unido en el país, ya que sería una
violación a la Constitución de la República, y que lo sucedido en esa legación
diplomática se inscribe en las leyes de esa nación como lo establece la
Convención de Viena.
Medina indicó que hace aproximadamente un año, la embajada británica
remitió una nota verbal No.92-2013 al entonces canciller Carlos Morales
Troncoso, en la que solicitaba información respecto si en el país existía algún
obstáculo legal para la celebración de una boda entre dos personas del mismo
sexo en esa dotación diplomática extranjera.
El portavoz del Mirex señaló que la Cancillería, atendiendo a una
consulta a su Dirección Jurídica, respondió a la embajada británica con otra
carta verbal de fecha 22 de octubre del 2013 que "de acuerdo a la
Convención de Viena, en cada dotación diplomática opera la legislación del país
que representa y que, por lo tanto no hay ningún obstáculo legal", al
tiempo que aclaró, sin embargo, que puso al conocimiento que ese ni ningún otro
matrimonio en una sede consular extranjera tiene efectos legales en la República
Dominicana, ya que "nuestra legislación no reconoce ese tipo de
nupcias".
Sostuvo que, en consecuencia, la nota verbal emitida entonces por la
Cancillería dominicana no representa autorización alguna al consulado británico
para la celebración de dicha boda entre dos personas del mismo sexo.
Manifestó que la Cancillería recordó a la embajada británica que la
Constitución de la República Dominicana establece en el Artículo 55 que
"la familia es el fundamento de la sociedad y espacio básico para el desarrollo
integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por
la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
voluntad responsable de conformarla".
Refirió que el mismo Artículo 55, en el numeral 3, señala
específicamente que "el Estado promoverá y protegerá la organización de la
familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una
mujer", por lo que tales disposiciones, conforme a la misma Constitución
de la República, son de orden público y que una ley extranjera no podrá tener
efecto en territorio dominicano cuando sea contraria a las mismas.
Explicó que en la misiva de la Cancillería por parte del incúmbete de
entonces, se aclaró que no obstante las leyes del país no contemplan posición
explícita a que se pueda celebrar una boda entre personas del mismo sexo dentro
de una embajada o consulado extranjero si así lo permiten sus normas jurídicas,
"es conveniente dejar sentado que el matrimonio contraído bajo tal
procedimiento no surtirá efecto en la República Dominicana y tampoco podrá ser
invocado como tal ante dichas autoridades por los contrayentes".
DIRECCION DE COMUNICACIONES MINEREX
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