jueves, 14 de julio de 2016
Reglas para vivir en La Barquita
No ocupar espacios públicos para ventas informales, no tener animales y pagar a tiempo los gastos de mantenimiento, forman parte de las 13 reglas que tendrán que cumplir los moradores de La Nueva Barquita.
Las normas que deben cumplir las 1,498 familias (Barquita este y norte), de ser quebrantadas, correrán el riesgo de ser expulsados del proyecto.
El pasado 29 de junio, el presidente de la República, Danilo Medina, inauguró el proyecto habitacional de 1,787 apartamentos ubicados en sector La Javilla, en Santo Domingo Norte, en el cual hasta el momento se han mudado más de 200 familias.
Lista de normas
La primera regla de la lista indica que el uso de la vivienda será sólo para el fin que se asignó. “No se podrá alquilar, ceder su apartamento a tercera persona, no se permitirá el hacinamiento (personas en exceso viviendo bajo el mismo techo)”.
Tampoco podrá ser utilizado para otro uso que no sea habitacional, ni como comercio, laboratorio químico, almacén o depósito de mercancías, entre otros. Así como vandalizar o tener conductas reñidas con la moral.
La segunda es mantener en buen estado el apartamento. Los residentes son responsables del cuidado y buen manejo de las instalaciones. Se encargarán de reparaciones, instalaciones de los servicios (teléfono, cable, etc).
Los beneficiarios no podrán alterar los colores de las paredes exteriores y de otras áreas comunes, ni colocar letreros o anuncios. Tampoco abrir huecos, ni hacer anexos.
Queda prohibido tirar sustancias que obstruyan o dañen las tuberías o que pongan en peligro la salud o la seguridad del edificio y de las plantas de tratamiento con fitodepuración (macrofitas).
Los habitantes del proyecto de unos 4 mil millones pesos, deberán respetar los espacios de los vecinos y mantener un comportamiento adecuado, según establece la regla número tres.
“No perturbar la tranquilidad, seguridad, salubridad y habitabilidad. Prohibido utilizar amplificadores de sonido, instrumentos musicales, tono de voz muy alto y palabras obscenas”, cita.
La cuarta norma sostiene que deberán mantener el orden y la limpieza de áreas comunes (las entradas, escaleras, salidas y espacios tendrán que permanecer libres en todo momento).
Entre otras disposiciones están: los usuarios son responsables de violaciones a las normas, no se permiten animales (sólo aquellos reconocidos como mascotas), se consideran faltas los hechos que atenten contra la normativa establecida.
Pagos a tiempo
La regla ocho de habitar en La Nueva Barquita, sostiene que los beneficiarios deberán pagar a tiempo los gastos de mantenimiento (agua, recogida de basura y áreas comunes), así como los servicios que reciban de manera particular como energía eléctrica, telecomunicaciones y otros. Otra regla es que todos los adultos deberán proteger y dar seguimiento a los niños y a las niñas, siendo obligatoria la escolaridad de aquellos que vivan bajo su techo.
Patronato
El patronato que administrará La Nueva Barquita comenzará a operar a final de año, por lo que el proyecto estará hasta entonces a cargo de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE).
Según el presidente de URBE, José Miguel González Cuadra, además del padre Gregorio Alegría y comunitarios de La Barquita, el patronato estará integrado por personas de la sociedad civil que se han ofrecido.
La regla diez sostiene que el patronato será el responsable de la administración general del condominio. Realizará visitas periódicas de revisión y seguimiento, y realizara reuniones en las cuales es obligatorio asistir.
También el uso para celebraciones y actividades comerciales dentro de áreas comunes requiere de un permiso previo del patronato. Es prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas en las áreas de niños.
Además no se permiten ventas informales de tipo ambulante, ni ocupando la vía pública, así como los espacios públicos, queda totalmente prohibido.
DERECHO DE VIVIENDA
La norma 12, indica que el derecho de uso de la vivienda es provisional y que será de su propiedad a los 10 años si han cumplido con los requisitos establecidos. “Con el incumplimiento de estas normas tienen consecuencias, expulsión del proyecto y se pierde el derecho a bien de familia”.
Los edificios destinados a viviendas, ya sean del tipo unifamiliar o del tipo multifamiliar, que el Estado transfiera en propiedad a los particulares, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, mediante los planes de mejoramiento social, quedan declarados de pleno derecho bien de familia, según lo establecido en la Ley número 339.
La ley en su artículo dos, dice que los edificios no podrán ser transferidos en ningún tiempo a otras personas, sino cuando se cumplan las disposiciones de la Ley número 1024, que instituye el Bien de Familia, y con la previa autorización del Poder Ejecutivo, si hay un traslado necesario del propietario a otra localidad, enfermedad o notoria penuria económica del dueño para continuar los pagos, cuando se trate de una donación.
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