lunes, 1 de agosto de 2016

Policías no pueden hacer otros trabajos ni algunos negocios

La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 se los prohíbe y los puede castigar

SANTO DOMINGO. Quizás la razón por la que los policías de este país sobreviven con el “sueldo cebolla” que reciben, es por la habilidad, como la gran mayoría de los dominicanos, de “buscársela” haciendo otras labores.
Muchos se dedican al concho, son vendedores informales o prestan algún servicio en empresas formales. Sin embargo, a raíz de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16, estas actividades están prohibidas y calificadas como faltas muy graves, que se castigan con suspensión de sueldo de hasta 90 días o con destitución.
El artículo 153 de la citada ley, referente a los tipos de faltas graves, incluye en su apartado 20 el “desempeñar cargos públicos o privados remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que han sido designadas, en los casos reglamentados por el Consejo Superior Policial”. El apartado siguiente -el 21- indica que ejecutar trabajos ajenos a su labor como Policía durante la jornada, también será una falta grave.
Los agentes tampoco podrán ejercer el derecho en ninguna de sus ramas; ni participar directa o indirectamente en negocios vinculados a la provisión de servicios privados o particulares de seguridad, ni en comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Esas disposiciones ponen al policía en desventaja frente al militar, pues éste último, conforme su ley orgánica 139-13, puede realizar esas actividades. En el artículo 192 se establecen las actividades laborales no militares, al indicar que “los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo podrán formar parte de compañías por acciones y asociaciones profesionales, que no sea con la calidad de administradores o promotores de negocios, ni afecte los actos del servicio, ni entre en conflicto de intereses con las Fuerzas Armadas.
En el artículo 193 se indica también que los militares en servicio activo “podrán ejercer excepcionalmente actividades que de acuerdo con el Código de Comercio de República Dominicana se repunten como actos de comercio, siempre y cuando éstas no afecten el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades militares, excepto que las mismas tengan relación con el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas u otra actividad de autogestión dentro de las mismas”.
Al comparar ambas legislaciones se observan, además, otras ventajas para los militares frente a los policías, como por ejemplo, el tema de las pensiones para el retiro. En el artículo 165 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas el tema es mucho más abarcador para el militar.

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