jueves, 2 de junio de 2016

TSE deja sin efecto anulación colegios electorales SDO; ordena contar votos

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó sin efecto una resolución de la Junta Municipal Electoral de Santo Domingo Oeste que había dispuesto la anulación de decenas de colegios electorales en los tres niveles de elección.
El TSE ordena a dicha junta electoral que abra las valijas de dichos colegios  para realizar  un examen  manual de las boletas y levantar las actas de escrutinio correspondientes, conforme a las disposiciones de los artículos 139 y 145 de la Ley Electoral número 275-97.
El tribunal acogió un recurso sometido por la candidata a diputada del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por la Circunscripción 4, María Luisa Guzmán Calderón, contra la resolución 010/2016, de la Junta Electoral de SDO que ordenaba anular las elecciones.
Consideró que la nulidad ordenada por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste es de tal magnitud que podría incidir de forma negativa en el resultado de las elecciones, sobre todo en los niveles B, C y C-1, correspondientes al municipal, congresual y voto preferencial.
Aclara que no incluye el reconteo en el nivel A, porque no influyen en la relación de votación final.
Precisa que el argumento de que la nulidad se debió a que las actas de escrutinio de los colegios en cuestión no fueron llenadas, pudo ser subsanada aplicando las disposiciones del artículo 145 de la Ley Electoral.
Se declara incompetente
En otras ocho sentencias emitidas ayer, el TSE se declaró incompetente para conocer y decidir sobre la solicitud de verificación de las boletas electorales de los 350 colegios electorales de la circunscripción 1 del municipio Santo Domingo Este, planteada el 24 de mayo de este año, por Sonya Abreu de Romero.
Considera que esa es una atribución conferida a las Juntas Electorales, según las disposiciones contenciosa electoral y ordenó la remisión del expediente, vía Secretaría, a la Junta Electoral del municipio Santo Domingo Este.
Igualmente se declaró incompetente para conocer y decidir sobre la solicitud de conteo manual de votos de Ofelia Pérez Chauser, candidata a diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia Espaillat, incoada el 20 de mayo pasado. Argumentó que esa es una atribución de las Juntas Electorales. Remitió el expediente a la Junta Electoral de Moca.
En la sentencia 325-2016 el TSE declaró su incompetencia para conocer y decidir sobre la impugnación de sumatoria de votos por inexistencia de alianza en el municipio de Neiba, provincia Baoruco y la solicitud de dejar sin efecto la sumatoria de los votos obtenidos por dichos partidos al PRSC, contenidos en el boletín 11 y la solicitud de medida cautelar, ambas incoadas el 24 de mayo de 2016 por Luis Emilio Peña, candidato a alcalde por el municipio de Neiba, y Andrés Julio Ricardo, candidato a director del distrito municipal de El Palmar por el Partido de la Liberación Dominicana. Ordenó la remisión del presente expediente, vía Secretaría, por ante la Junta Electoral de Neiba.
Esos candidatos solicitaron verificar, comprobar y declarar inexistentes pactos de alianza en lo concerniente al municipio de Neiba, para nivel municipal y congresual entre los partidos PUN, PHD y PRSC.
En su recurso de impugnación pedían rechazar la suma de los votos del Partido de Unidad Nacional (PUN) y del Partido Humanista Dominicana (PHD) al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), por no existir entre ellos pacto de alianzas electorales en el nivel municipal.
También declaró su incompetencia sobre la solicitud de reconteo de todos los votos emitidos en los niveles presidencial, congresual y municipal en el municipio de Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, planteada el 24 de mayo de este año por por Mariela Esther Rodríguez, candidata a alcaldesa por el Partido Unión Demócrata Cristiana, por Los Alcarrizos y remitió el expediente a la junta electoral municipal de esa demarcación.
Otro de los expedientes en que el TSE se declaró incompetente para conocerlo y decidir fue en la declaración de protesta por falta de dos colegios electorales ante la Junta Electoral de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, planteada el 24 de mayo de este año por el delegado político del PRM ante la Junta Electoral de SDE, José Rivas Díaz. Ordenó la remisión del expediente a la Junta Electoral del municipio SDE.
En otro de los casos en que el TSE se declaró incompetente es en de la solicitud de reconteo de los 35 colegios electorales del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, incoado el 17 de mayo por el Movimiento Juventud Presente, por ser esa una atribución de las Juntas Electorales. Ordena la remisión del expediente a la Junta Electoral de San Víctor, Espaillat.
Además se declaró incompetente para conocer y decidir sobre la solicitud de reconteo de todos los votos emitidos en el nivel C-1, de los municipios de Los Alcarrizos y Pedro Brand, ambos de la provincia Santo Domingo, que presentó el 24 de mayo Wanda Rosalinda Marte Flete.
Remitió el expediente a la Junta Electoral del municipio Los Alcarrizos y a la Junta Electoral de Pedro Brand, ambas de la provincia Santo Domingo y que se notifique a la parte interesada y su publicación.
Declaró su incompetencia sobre la solicitud de revisión de todos los colegios electorales en Cabral, Barahona, y un recurso de revisión del colegio 0029 en esa demarcación y en la solicitud de descuento de 119 votos que presentó Rafael A. Ferreras F. (PEPE).

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