miércoles, 26 de noviembre de 2014
Tribunal Constitucional anula cobros a los servicios judiciales
ACOGE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SUPRIME VARIOS ARTÍCULOS
El Tribunal Constitucional anuló varios artículos de la ley 2334, sobre registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales, que impone un costo a los actos judiciales y al retiro de las sentencias civiles.
Consideró que esas disposiciones son contrarias a los artículos 40.15 y 69 de la Constitución de la República y que violentan la tutela judicial efectiva y el principio de razonabilidad, contenido en el artículo 69 de la Carta Sustantiva.
El TC acogió una acción de inconstitucionalidad incoada por Ángel Lockward Mella, Manuel Burgos, Bernad Wilmore Phis, y la Fundación de Estudios Económicos y Políticos, en contra de los artículos 13 y 41 de la Ley 2334-1885 de 20 de mayo de 1885, sobre registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales.
La decisión del TC fue dada a conocer en dispositivo mediante un comunicado publicado en su página web. El TC anuló los artículos 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 42 de la norma legal impugnada, y dio una nueva interpretación a los artículos 12,14 y 41 para que se ajusten a la Carta Sustantiva, aunque la acción de inconstitucionalidad fue presentada solo en contra de los artículos 13 y 41.
Interpretación del TC
El TC dio una interpretación a los artículos 12, 14 y 41 para que se ajuste a la Constitución. Declaró que el artículo 12 de esa ley en lo adelante establecerá que “los actos civiles, judiciales y extrajudiciales estarán sujetos a un Derecho fijo”, y en el artículo 14 que “el derecho fijo se aplicará a todo acto civil, judicial o extrajudicial que tenga carácter de ejecutoriedad que exprese obligación, descargo, condenación, colocación, propiedad, liquidación de sumas o valores, transmisión de usufructo o goce de bienes mobiliarios o inmobiliarios”.
Mientras, el artículo 41 establecerá que “las sentencias de los tribunales o juzgados y de la Suprema Corte de Justicia deben ser sometidas a la formalidad del registro cuando adquieran el carácter de ejecutoriedad”.
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