martes, 21 de abril de 2015

DGII establece norma de fideicomisos y bonos para viviendas de bajo costo

Con esta normativa la DGII establece los mecanismos para la deducción del ITBIS en la compra de viviendas de bajo costo en beneficio de los adquirientes.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 01-2015 sobre el cumplimiento de deberes y obligaciones tributarias del Fideicomiso que establece los mecanismos de compensación de impuestos en la adquisición de viviendas de bajo costo.
La medida tiene como finalidad establecer los requerimientos y procedimientos que deberán cumplir, ante la Administración Tributaria, los fideicomisos y las partes que intervienen desde su conformación hasta su finalización en cuanto a la deducción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Con base en esa norma se llenarán los requerimientos para las fiduciarias y los fideicomisos y el régimen con los deberes de remisión de información de las fiduciarias.
Además, define el régimen de derecho fiduciario y el régimen de tributación de los fideicomisos, así como los requisitos para solicitud del Bono de Vivienda de Bajo Costo.
En sus considerandos, la DGII destaca que es prioritario para el Estado dominicano facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos a través de la creación de nuevas estructuras económicas, jurídicas y financieras.
Agrega que desde la publicación de la Norma General 02-2012, el mercado fiduciario se ha desarrollado, lo que ha permitido identificar la necesidad de esclarecer el régimen tributario y de información de los fideicomisos y las fiduciarias.
Sobre el mecanismo de compensación de ITBIS para las personas que adquieran estas viviendas, establece que las fiduciarias, en nombre del fideicomiso, remitirán a la DGII una solicitud de Bono de Vivienda de Bajo Costo a favor de cada adquiriente.
La solicitud contendrá las informaciones que comprueben que los adquirientes han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Norma.
El monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo” podrá utilizarse para el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial.
El Artículo 34 indica que para facilitar que se reduzca del monto del inicial de la vivienda, el valor correspondiente al Bono de Vivienda de Bajo Costo, la fiduciaria en nombre del adquiriente podrá solicitar a la DGII una certificación donde haga constar que califica para la obtención del bono. La misma Norma establece los pasos para proceder con la solicitud de certificación.
El texto completo de la Norma General 01-2015 está disponible para la ciudadanía en el portal de Internet www.dgii.gov.do en sección Legislación, opción Normas Generales.

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