martes, 1 de abril de 2014
Agricultura Anuncia Nómina Única Para Profesionales Agropecuarios
SANTO DOMINGO.-Como parte del esfuerzo para mejorar la administración y darle mayor transparencia al proceso de gestión pública, el Ministerio de Agricultura anunció la creación de una Nómina Única para profesionales, técnicos agropecuarios y profesionales afines.
Mediante Resolución 7-2014, la institución expresa el interés del Gobierno en apoyar al sector agropecuario con miras a satisfacer las necesidades alimentarias de la población y promover las agroexportaciones, para mejorar las condiciones económicas tanto para los productores como del pueblo en general.
En uno de los considerando, explica que el logro de esos objetivos solo se puede alcanzar con el apoyo del personal profesional y técnicos a cargo de los programas y proyectos que se desarrollan en las zonas productivas del país.
La Resolución 7-2014 indica que el personal conformado por los profesionales y técnicos agropecuarios, así como por sus afines, tendrá las mismas prerrogativas que establece la Ley 41-08 de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.
Asimismo, ratifica los términos de la Resolución 25-97, que establece las bases para clasificar a los diferentes profesionales y técnicos agropecuarios, así como a los profesionales afines que laboran en el sector agropecuario oficial, para que continúen rigiendo por categorías.
En ese sentido, la categoría Técnico I incluye a) Los profesionales agropecuarios con grado de Doctorados y de Maestría, que tengan 6 o más años de servicios en el sector público agropecuario y b) Ingenieros Agrónomos, Forestales, Zootecnistas, y en Producción Animal, así como Médicos Veterinarios, con 9 años o más de servicios como profesionales agropecuario del Gobierno.
c) Incluye además a los Licenciados Zootecnistas, en Economía Agrícola, Ciencias Agrícolas, en Educación mención Desarrollo Agrícola, en Biología, en Bioanálisis y Licenciados e Ingenieros Químicos, con 12 años o más de servicios en el sector público.
d) Profesionales afines con 15 años o más de servicios, así como profesionales con maestría y doctorado y 10 o 12 años de servicios vinculados al desarrollo rural del país.
La categoría técnico II incluye a los profesionales agropecuarios con Maestría y hasta 6 años de servicios en el sector público, Ingenieros Agrónomos, Forestales y Zootecnistas, así como Médicos Veterinarios, con 6 y 8 años de servicios en como profesionales agropecuario en el Estado.
También Licenciados Zootecnistas en Economía Agrícola, en Ciencias Agrícolas, Educación mención Desarrollo Agrícola, en Biología, en Bioanálisis, Licenciados e Ingenieros Químicos, con 9 y 11 años de servicios como profesionales agropecuarios en el Gobierno.
Asimismo, abarca a los profesionales afines con más de 12 años de servicios vinculados al desarrollo rural en el sector público agropecuario y Técnico Agrícola con más de 18 años de trabajo profesional agropecuario en el Estado.
La categoría técnico III incluye a los Ingenieros Agrónomos, Forestales, Zootecnistas y Médicos Veterinarios, con más de 6 años de servicios en el sector público y Licenciados en Zootecnia y Economía Agrícola, entre otros, con menos de 9 años en servicio.
La categoría técnico IV incluye a los Técnicos Agrícolas con menos de 12 años de servicios como profesionales agrícolas en el sector público agropecuario, y profesionales afines con menos de seis año y técnicos afines con menos de 12 años trabajando como profesionales en el Gobierno.
El párrafo I de la Resolución 7-2014 explica que los estudiantes de profesiones agropecuarias que laboren en el Ministerio de Agricultura y se encuentren a nivel de tesis, serán clasificados como Técnicos IV.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario