lunes, 20 de agosto de 2012

Orden Jerárquico de las Placas Oficiales de la República Dominicana


CONSIDERANDO: Que la identificación de las placas de los funcionarios del Estado deben de estar elaboradas de acuerdo a la importancia de la función que desempeña, por 1o cual la placa No.01 pertenece al excelentísimo señor presidente de la República, la número 02 al vice-presidente, y así sucesivamente;

CONSIDERANDO: Que existen distorsiones de forma y de fondo en las numeraciones actuales, en las cuales se presentan casos donde funcionarios de menor jerarquía tienen placas con mayor rango numérico que el presidente de la Suprema Corte de Justicia;

CONSIDERANDO: Que es necesario hacer una mejor distribución y más apegada a la jerarquía del Estado.

VISTA: La ley No.241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 9 de noviembre de 1967, y sus modificaciones.

No. 01    Presidente/a de la República;
No. 02    Vice-presidente/a de la República;
No. 03    Presidente/a de la Suprema Corte de Justicia;
No. 04    Presidente/a del Senado de la República;
No. 05    Presidente/a de la Cámara de Diputados;
No. 06    Ministro/a de las Fuerzas Armadas;
No. 07    Procurador/a General de la República;
No. 08    Ministro/a de la Presidencia;
No. 09    Ministro/a de Relaciones Exteriores;
No. 10    Ministro/a de Interior y Policía;
No. 11    Ministro/a Técnico de la Presidencia;
No. 12    Ministro/a Administrativo de la Presidencia;
No. 13    Ministro/a de Hacienda;
No. 14    Ministro/a de Educación;
No. 15    Ministro/a de Salud Pública y Asistencia Social;
No. 16    Ministro/a de Deportes y Recreación;
No. 17    Ministro/a de Trabajo;
No. 18    Ministro/a de Agricultura;
No. 19    Ministro/a de Obras Públicas y Comunicaciones;
No. 20    Ministro/a de Industria y Comercio;
No. 21    Ministro/a de Turismo;
No. 22    Ministro/a de la Mujer;
No. 23    Ministro/a de Cultura; 
No. 24    Ministro/a de la Juventud;
No. 25    Ministro/a de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
No.26  Ministro/a de Educación Superior Ciencia y Tecnología;
No. 27 y siguientes, senadores de la República según el ordenamiento territorial provincial establecido por la Junta Central Electoral.

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