martes, 12 de mayo de 2015

Ley de salarios espera por reglamento de aplicación

El Poder Ejecutivo recibió la normativa hace un año y aún no la promulga

E
l interés mostrado por el presidente Danilo Medina para que se establezca una normativa de regulación de los salarios en el Estado parece desvanecerse con el tratamiento que hasta ahora ha recibido el reglamento de aplicación de la Ley 105-13 Sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano.

Este 11 de mayo se cumple un año de que el Ministerio de Administración Pública remitió al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación de la Ley de Salarios, pero inexplicablemente, la iniciativa ha estado engavetada sin recibir la promulgación de parte del Presidente de la República.
Mientras tanto, se mantiene sin aplicación efectiva una legislación llamada a corregir las distorsiones en las asignaciones de salarios desproporcionados en diversas entidades del Estado y sus cargos no homologados, además de que sigue vigente un salario mínimo en el Estado de RD$5,118 mensuales, cuando el reglamento plantea un sueldo mínimo de RD$7,500 cada mes para los servidores públicos.
Las estadísticas oficiales indican que el 38% de los empleados públicos que cotizan a la seguridad social devengan sueldos por debajo de los RD$10,000 mensuales, dentro de los cuales por lo menos la mitad tiene sueldo mínimo.
En tanto que en el aparato estatal persisten salarios que superan los RD$450,000 mensuales, que es el sueldo asignado al Presidente de la República y que de acuerdo con la ley ningún funcionario debe devengar un pago mayor.
Argumentos
Entre los argumentos a los que estaría recurriendo el Gobierno para no promulgar el reglamento de aplicación de la Ley 105-13 está el relativo a la adecuación presupuestaria que es preciso hacer para darle cumplimiento, lo que implicaría un monto de alrededor de RD$20,000 millones, debido a la gran cantidad de empleados públicos que pasarían a recibir un sueldo mínimo de RD$7,200 mensuales.

Sin embargo, entre el 11 de mayo de 2014 hasta finales del mismo año, el Poder Ejecutivo no hizo los ajustes correspondientes para que la aplicación de esos ajustes se pudiera realizar en el presupuesto vigente en este año.
El ministro de Administración Pública (MAP), Ramón Ventura Camejo, ha informado que con la aplicación del reglamento “quedarían estandarizados para todas las instituciones estatales los componentes del sistema retributivo, así como el régimen de incompatibilidades y prohibiciones asociadas, lo que contribuirá a lograr una remuneración del sector público justa y equitativa”.
La Ley 105-13 es respetuosa de la independencia de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los entes y órganos constitucionales (Junta Central Electoral, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas, Banco Central, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral), cuyas compensaciones salariales de sus servidores es establecida directamente por sus respectivos órganos superiores, sin injerencia del Poder Ejecutivo, pero sí con la obligación de respetar los principios, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para el sector público.
La legislación y su reglamento (pendiente de promulgación) ordena al MAP realizar los estudios correspondientes para el diseño de las escalas salariales del Cuerpo Diplomático y Consular, así como también de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
El Artículo 12 de esa legislación fija la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano, como el Presidente de la República (hasta RD$450,000.00), el Vicepresidente de la República, y los presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados, de la Suprema Corte de Justicia, y del Tribunal Constitucional (RD$400,000.00).
Los salarios tope de los presidentes del Tribunal Superior Electoral y de la Junta Central Electoral están establecidos hasta RD$375,000.00; del presidente de la Cámara de Cuentas hasta RD$350,000.00; de los ministros, el Procurador General de la República, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Contralor General de la República en RD$300,000.00, mientras que el del Defensor del Pueblo puede alcanzar hasta RD$250,000.00.
Sin embargo, recientemente los jueces del TSE y del TC decidieron ajustarse los salarios por encima de ese monto, con base a cálculos de inflación y de devaluación, lo cual es calificado como una violación de la Ley.
El Reglamento
El Proyecto de reglamento establece la escala salarial del Gobierno Central, con una clasificación del personal civil en cinco grupos ocupacionales, según el cual el salario mínimo para los cargos públicos sería de RD$7,500.00, mientras que el máximo alcanzaría los RD$145,000.00, indica un informe del Ministerio de Administración Pública.

Esa escala sería aplicable a todos los cargos que conforman la Administración Pública, exceptuando los de alto nivel, los cuales serían establecidos por el MAP que, en el caso de los cargos de viceministros fija en el reglamento un salario mínimo de RD$245,000.00 y un máximo de RD$270,000.00.
La propuesta pendiente de promulgación también propone una serie de criterios para la determinación del salario de los cargos de alto nivel con responsabilidad de Director General, Director Nacional, Director Ejecutivo, Administrador General, Gerente General, Superintendente, Rector de Instituto y cualquier otra nomenclatura equivalente.
Agrega que el salario de esos altos cargos oscilaría entre los RD$170,000 y los RD$240,000.
Asimismo, se dispone que los salarios de los cargos de alto nivel inmediatamente inferior al del titular, serán calculados en base a un 20% menos del establecido para el titular.
El Reglamento prohíbe las reprogramaciones presupuestarias con fines de aumentos salariales aislados, y la modificación de salarios, una vez determinados los niveles salariales por el Reglamento y los Decretos del Poder Ejecutivo.
Tarjetas de crédito
La asignación y el uso de tarjetas de crédito también quedan totalmente prohibidos para los cargos de alto nivel de los entes u organismos del Estado, excepto los cargos correspondientes al Presidente y Vicepresidente de la República.

Otra prohibición atañe a la concesión de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación del reglamento, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, tales como el pago de dietas por participación en reuniones de Juntas y Consejos.

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