martes, 6 de julio de 2010
Muere el senador electo de El Seibo
El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) informó ayer el fallecimiento del senador electo por la provincia El Seibo, Manuel Ramón Antonio Jacobo, a causa de un paro cardíaco.
Jacobo falleció en la ciudad de Miami donde fue operado de un pulmón, y aunque se dijo que había salido bien de la cirugía, horas después comenzó a tener problemas respiratorios y sufrió un paro, según informó un pariente del occiso a LISTÍN DIARIO.
De inmediato el presidente Leonel Fernández manifestó desde Berlín, Alemania, su pesar por la muerte del senador electo del PLD. Una nota de la Presidencia expresa que el mandatario, visiblemente impactado por la noticia, conversó vía telefónica con el director del Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), Ricardo Jacobo, a quien le manifestó su pesar por el deceso de su padre y extendió el pésame a su familia.
Lincoln Jacobo, como llamaban sus allegados al senador electo, se trasladó a Miami para un chequeo de salud rutinario, pero se le detectó una mancha en el pulmón que resultó ser una tumoración benigna, la cual fue extraida sin complicación alguna. “Mostró rápido signo de recuperación y el domingo en la mañana ya se desplazaba en el hospital”, dijo Huáscar Melo, subdirector de Inespre.
Explicó que según los médicos del hospital Mont Sinaí en Miami, Jacobo sufrió un paro cardíaco que le provocó la muerte.
Ricardo Jacobo, hijo del fallecido, se encuentra en el Estado norteamericano de la Florida realizando las diligencias en el Hospital Mont Sinai, para trasladar el cadáver a República Dominicana, en donde se realizan los trámites para su velatorio.
La ConstituciónSe recuerda que Lincoln Jacobo fue seleccionado como candidato del PLD luego que la Junta Central Electoral rechazara a su hijo Ricardo, por no haber nacido ni vivir en la provincia de El Seibo.
Según el artículo 77 de la Constitución, cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló. Establece que la terna será sometida dentro de los 30 días siguientes de su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros 30 días de su reunión.
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