martes, 16 de julio de 2013

QUEDAN EXCLUIDOS DEL CEN: El TSE desestima incluir en CEN del PRD a dirigentes que lo reclamaron con acción de amparo

Wanda Méndez
Santo Domingo
El Tribunal Superior Electoral (TSE) desestimó, “por resultar notoriamente improcedente”,  la acción de amparo incoada por  un grupo de 69 dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) del sector del ex presidente Hipólito Mejía, que reclamaban su inclusión en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), alegando que fueron excluidos por el presidente de la organización, Miguel Vargas Maldonado.
En su sentencia emitida pasada las 2:00 de la mañana de hoy, el TSE declaró inadmisible la acción de amparo presentada inicialmente por 69 dirigentes perredeístas, encabezada por Juan Taveras Hernández, a la cual se adhirieron, como intervinientes voluntarios, otros 130, incluyendo el ex presidente Hipólito Mejía, y la ex vicepresidenta, Milagros Ortíz Bosch.
El TSE, presidido por el juez Mariano Rodríguez, argumentó que  “por los medios de prueba aportados, este Tribunal no ha podido comprobar la condición de miembros del Comité Ejecutivo Nacional de dichos accionantes y en consecuencia, no se ha probado la violación de los derechos fundamentales alegados”.
El tribunal también rechazó la solicitud hecha en  audiencia por los accionados y por el interviniente voluntario Orlando Jorge Mera, para que esa corte  se pronuncie sobre los juicios disciplinarios planteados por los abogados del PRD, en virtud de que el artículo 13. 2  de la Ley Orgánica del TSE limita la competencia del Tribunal en los asuntos disciplinarios.  
Además, rechazó la solicitud presentada por el PRD y su presidente Miguel Vargas Maldonado, de que sean excluidos del procesos documentos depositados por la  parte  accionante en la audiencia pública celebrada ayer, concerniente a varias listas de miembros del CEN que depositó Vargas Maldonado en la JCE, variando la composición de ese organismo, “ en razón que dichos documentos le fueron comunicados a la parte accionada y sometidos al debate; en consecuencia este Tribunal considera que no ha sido violentado el derecho de defensa alegado”.

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