lunes, 16 de febrero de 2015

RECHAZA RECURSO: TC prohíbe cualquier posibilidad de embargar los fondos públicos

Wanda Méndez
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la ley 86-11 sobre disponibilidad de fondos públicos, de fecha 13 de abril de 2011.
Esa ley prohíbe embargar los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros.
En base a esa norma legal, validada por el TC, tampoco pueden ser retenidos mediante embargos retentivos u oposición de cualquier naturaleza las sumas que les adeuden a esas entidades personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa.
El Tribunal Constitucional consideró que no existe violación al derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, como alegaron los accionantes, por lo cual declaró que la ley 86-11 se ajusta a la Constitución.
El artículo 3 de la ley 86-11 establece que las sentencias que condenen al Estado y a las entidades locales y organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia.
Y en el párrafo de ese artículo también se contempla que en la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública.
La acción de inconstitucionalidad fue sometida por los señores Manuel Herasme Olivero Feliz, Priamo Vargas y Yessenia Reyes.
La decisión del TC fue publicada en dispositivo mediante un comunicado divulgado en su página web.

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