miércoles, 11 de septiembre de 2013

MAP trabaja en reforma de los salarios públicos

Windler Soto 
Santo Domingo
El Ministerio de Administración Pública (MAP) se encuentra en el proceso de establecimiento de la remuneración de todos los empleados públicos, específicamente de los salarios de menor nivel no estipulados por la recién aprobada Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano.
Para el análisis de cada puesto de trabajo, determinando sus perfiles y las competencias requeridas, para llegar a una escala salarial apegada a los principios de equidad, equilibrio, jerarquía, complejidad y riesgo de las funciones desempeñadas por cada empleado estatal.
“El ministerio trabaja en la reglamentación y en las herramientas teóricas y metodológicas para la aplicación de la legislación, que no se limita a los salarios de los altos directivos públicos, sino que abarcará a todos los servidores, partiendo con el procedimiento de describir los cargos, valorarlos, establecer sus competencias, ver los perfiles y fijar una escala salarial para todo el sector público”, según un comunicado de la entidad. La ley deja establecidos los salarios mensuales para las funciones más elevadas del Estado.
Así, el Presidente de la República devengará un salario de RD$450,000. Mientras que el presidente de la Cámara de Diputados, de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, y el Vicepresidente de la República, RD$400,000.
Por otro lado, el presidente del Tribunal Superior Electoral, de la Junta Central Electoral, no deben ganar más de RD$375,000. El presidente de la Cámara de Cuentas tendrá un salario de RD$350,000. Los ministros, el procurador general, el consultor jurídico del poder ejecutivo y el contralor de la República, un salario de RD$300,000. Además establece el salario del Defensor del Pueblo que será de RD$250,000.
Para el ministro del MAP, Ramón Ventura Camejo, se trata de un avance significativo en procura de la reforma de la gestión pública hacia el apego a la transparencia e institucionalidad. 
RESGUARDO DE LA LEY PROCEDIMIENTO 
El artículo 8 de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano ordena al Ministerio de Administración Pública velar por el respeto de las escalas salariales definitivas de los entes y órganos dependientes del poder ejecutivo, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y con la Contraloría General de la República.

Con esto se busca que cada institución respete las escalas salariales establecidas previamente en la Ley de Presupuesto General del Estado.

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