viernes, 14 de marzo de 2014

REPÚBLICA DOMINICANA: El Código de Familia implica la modificación de quince leyes


SANTO DOMINGO. De aprobarse el Código de Familia, sometido por el Poder Ejecutivo al Senado, quedarían derogadas por lo menos 15 leyes, mientras que otras 4 disposiciones legales, entre ellas algunos Códigos, tendrían que ser modificados.


En el artículo 852 establece que derogaría las leyes No. 1306−bis, sobre Divorcio; la No. 3805, que deroga varios artículos del Código Civil referente al reconocimiento de los hijos naturales; la No. 121, que modifica también varios artículos del Código Civil referente al reconocimiento; la No. 5152, sobre Adopción; la No. 855, sobre la Autoridad del Padre y de la Madre; y la ley No. 452, sobre la Tutela de los Hijos Menores, al disolverse el Matrimonio.



Además, la Ley No. 390, que modifica el Código Civil en lo referente a la Tutela; la Ley No. 440, que modifica el Código Civil sobre la Exclusión, Incapacidad y Destitución de Tutores; la Ley No. 3079, que modifica el Código Civil en lo que se refiere a la Venta de Bienes de Menores; la Ley No. 585, sobre las Acciones del Pupilo contra su Tutor; la Ley No. 189−2001, que modifica los Regímenes Matrimoniales; la Ley No. 2125, sobre las Cláusulas de Separación de Bienes, la Ley 224, sobre constitución de bien de familia; la Ley 339, sobre bien de familia y la Ley 1097, sobre desheredación de hijos.



Asimismo, deberán ser modificados el Código Civil Dominicano, el Código de Procedimiento Civil, la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil; la Ley No. 136−03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; y el Código de Trabajo o Ley No. 16−92.



El código de Familia propuesto establece, en el artículo 22, que los hijos e hijas, cuando alcancen mayoría de edad deben propiciar cuidados y asistencia a sus padres ancianos, ante cualquier enfermedad o situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, y si no tienen recursos económicos, los hijos e hijas deben proveerles los medios necesarios para su subsistencia.



En lo que respecta al Código de Trabajo, se refiere a que el empleador debe permitir que su empleado adapte su convivencia familiar a sus horarios laborales y, en ese sentido, señala que deben asegurar facilidades a las madres que lactan a sus infantes de menos de 6 meses de nacidos, así como otorgar permisos especiales para que los trabajadores participen en conmemoraciones familiares, como cumpleaños, graduaciones, actos escolares, fallecimientos, entre otros.



Matrimonios 



En el caso del matrimonio, ámbito que compete a la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, establece como requisito que los novios presenten un certificado médico pre−nupcial.



Plantea que los adolescentes se pueden casar desde los 14 años con autorización de sus padres y una dispensa judicial que debe ser otorgada por el Tribunal de Familia, Niñez y Adolescencia "si existen motivos justificados para ello".



Consigna también que cuando se trate de adolescentes que hayan cumplido los 16 años pueden casarse con su consentimiento, la autorización de sus progenitores y en que en caso de que exista desacuerdo entre éstos el caso debe ser apoderado al Tribunal de Familia, Niñez y Adolescencia.

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