lunes, 22 de agosto de 2016

Una multa a monopolio cervecero sería 1.7% de la “ganancia ilegal” S

Ley de RD es única en ALyC, sin control previo de fusiones

SANTO DOMINGO. Las imputaciones de abusos de posición dominantes atribuidos a la Cervecería Nacional Dominicana-Ambev, han sido calificados por la empresa como “alegatos infundados”. Pero en el caso poco probable de que la acusación llegara a los tribunales, se evidenciaría cómo los congresistas aprobaron una Ley de Defensa de la Competencia con omisiones que impiden a su órgano rector, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), aplicar de manera eficaz esa normativa.
La CNDC no puede ejercer su papel sancionador, porque el Senado no ha dado curso a las planchas sometidas por el Poder Ejecutivo para completar su Consejo Directivo.
El estudio, cuyos resultados refuta CND-Ambev, fue realizado por el economista Jaime Aristy Escuder. El informe fue encargado por la Comisión Nacional de la Defensa de la Competencia (CNDC), y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
De los resultados se destaca que entre marzo de 2012 y septiembre de 2015, el monopolio cervecero obtuvo ingresos adicionales estimados en RD$7,016 millones, equivalentes a US$153 millones, lo que “es el monto anual del exceso que paga el consumidor”.
Esto representa el 12% de las ventas de cerveza producida localmente. Este ingreso adicional proviene de la diferencia de RD$9.53 entre el precio de venta y el precio que existiría en un mercado donde opere la competencia.
Sin embargo, el artículo 60 de la Ley 42-08 sobre la Defensa de la Competencia sólo impone una sanción máxima de 3,000 salarios mínimos a las empresas que incurran en las prácticas de mercados prohibidas. En el caso de reincidencia, la Ley contempla una multa adicional de “hasta el doble de la que corresponda”.
El salario mínimo dispuesto por el Comité Nacional de Salarios, el 20 de mayo de 2015, es de RD$12,873. Esto significa que de demostrarse en la Justicia lo que revela el informe, la sanción máxima que se impondría a CND-Ambev es de RD$38.6 millones. En caso de reincidencia, tras un segundo proceso judicial, sería una multa adicional máxima del doble de la inicial, lo que serían otros RD$77.2 millones, sumando un total de RD$115.9 millones.
De acuerdo con la Ley, esa sería la sanción, a pesar de que a CDN-Ambev se le acusa de cobrar en exceso a los consumidores una cifra estimada RD$7,016 millones al año. Con relación a esta cifra, el total de multas máximas representaría un 1.7% de las ganancias por supuestas prácticas manopólicas.
En 2016, la Companhia de Bebidas das Americas (Ambev) adquirió el 51 por ciento de las acciones de la CND, lo que convirtió a la empresa brasileña en accionista controlador de la nueva empresa fusionada, que alcanzó a dominar el 99% de mercado.
A diferencia de los otros países de América Latina, donde existe una ley de defensa de la competencia, la ley dominicana no contempla un control previo de fusiones y concentraciones. La normativa sobre control previo de fusiones permite al órgano rector impedir la creación de corporaciones cuyo poder de mercado perjudique las prácticas competitivas.
En una declaración de prensa del jueves pasado, la CND-Ambev, declaró que “el estudio independiente”, elaborado a solicitud de la CNDC, “no es vinculante”, “ni implica sanción”.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), las agencias de competencia debieran tener facultades legales para llevar a cabo estudios de mercados, y emitir recomendaciones para tratar cualquier obstáculo al correcto funcionamiento de los mercados”.
Control previo de fusiones
En América Latina, sólo Bolivia y Guatemala no tienen leyes de defensa de la competencia. En casi todos los países latinoamericanos donde existen leyes de defensa de la competencia, se incluye el control previo de fusiones y concentraciones. En el caso de la normativa dominicana, fue excluida de la Ley.

0 comentarios:

 

Blogger news

Votame

Blogroll

About