lunes, 30 de junio de 2014

Tribunal Constitucional anula sentencia otorga acta nacimiento y cédula a haitiano

La alta corte acogió un recurso de revisión de la JCE

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) anuló una sentencia de amparo que ordena la entrega de acta de nacimiento y cédula de identidad y electoral a un descendiente de un haitiano indocumentado.

En su sentencia TC/0108/14, establece que el padre de Juan Pie Noel, al momento del registro del acta de nacimiento, demostró con la documentación aportada que era haitiano, ya que realizó la declaración con su pasaporte.


Considera que se puede comprobar en el acta de nacimiento de Pie Noel que su padre Yancloc Pie, al momento de realizar la declaración de su nacimiento, expresó ser de nacionalidad haitiana y jornalero de profesión, aportando como identificación el pasaporte núm. F59964.

"Por las violaciones e irregularidades cometidas para la adquisición de la misma, no se puede pretender que se le otorgue la referida documentación".

Plantea que con ello se puede comprobar que no poseía la cédula de identidad y electoral, razón por la cual los nacidos y declarados bajo esas circunstancias no pueden ser considerados como dominicanos, por no cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 11.1 de la Constitución de 1966, ni en la ley, ni los tratados y convenios firmados y ratificados entre República Dominicana y Haití.

Sin embargo, la alta corte consigna que dado el hecho de que Pie Noel se encuentra en un estado de irregularidad en el país, ordena, al igual que lo hizo en la sentencia TC/0168/13, a que la Dirección General de Migración, dentro de un plazo de 10 días, le otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país.

Dispuso que la JCE proceda a someter los originales de los certificados de declaración de nacimiento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad según corresponda, a los fines de determinar si procede o no la entrega de la cédula de identidad y electoral.

Asimismo, ordena a Migración que en plazo de 10 días, otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a Julio Pie Noel, hasta que el "Plan nacional de regularización de los extranjeros irregulares radicados en el país", determine las condiciones de regularización de este género de casos, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley núm. 285-04.

La alta corte admitió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la JCE contra la sentencia No. 711-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, el 30 de noviembre 2012.

Fuente

0 comentarios:

 

Blogger news

Votame

Blogroll

About