La medida está contenida en la disposición 492-11, donde se establece que todos los actos que se hayan realizado conforme a dicho decreto, quedan bajo control y decisión del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), entidad que depurará los mismos, conforme a sus atribuciones y facultades legales en la materia.
Asimismo, el gobernante ratifica la derogación del decreto No. 285-96, del 31 de julio del 1996, que creó e integró la Comisión Nacional de Gas Licuado de Petróleo (CONAGAS), dispuesta por al Artículo 4, del decreto No.300-97, emitido el 8 de julio del 1997.
"Considerando que es atribución del MIC establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles, y otorgar mediante resolución las licencias para efectuar actividades en el mercado del petróleo y sus derivados", destaca el decreto.
De igual manera, le corresponde a este ministerio tomar las medidas necesarias para fomentar el uso masivo de gas natural y agilizar los procesos de la instalación y operación de estaciones de servicio.
Dirección de Información, Prensa y Publicidad de la Presidencia
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