
En su artículo 2, la disposición presidencial indica que "en caso de que la beneficiaria del indulto concedido por el presente decreto incurriera, a juicio del procurador general de la República, en actos de mala conducta antes del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, ingresará de nuevo al establecimiento penitenciario correspondiente por orden del funcionario, hasta el cumplimiento de la pena, reputándose que no ha sido indultada". Mas.
0 comentarios:
Publicar un comentario