lunes, 27 de diciembre de 2010
Presidente Senado niega sea inconstitucional aprobar Tribunal Constitucional
Reinaldo Pared Pérez, Secretario General del Partido de la Liberación Dominicana en su rol de Senador de la Republica le salió al frente a las versiones que califican de inconstitucional la recién aprobada Ley orgánica del Tribunal Constitucional.
De manera directa el senador del PLD por el Distrito Nacional ripostó las declaraciones del abogado Vinicio Castillo Semán, quien este día afirma que con la aprobación de dicha Ley en la Cámara Alta, se procura restarle las facultades que la carta magna otorga al Tribunal Constitucional.
“En ningún momento el Senado de la Republica ha violentado la Constitución, al contrario, se ha actuando conforme a las disposiciones que sobre el particular prevé la Constitución de Republica” dijo repostando lo expresado por el abogado.
Le remitió a revisar los artículos 151, 153, 185 y 188 de la Ley Sustantiva, que sirvió de guía al Senado de la Republica para la aprobación de la Ley que ya fue enviada a la Cámara de Diputados.
Explicó que la Constitución tiene dos formas de atacar la inconstitucionalidad de un acto jurídico, una directa mediante el Tribunal Constitucional y una segunda difusa en los tribunales que conozcan los asuntos jurídicos sometidos.
En torno al límite de edad para formar parte del Tribunal Constitucional, Pared Pérez dijo que no se podía poner un límite para el retiro de los magistrados que lo constituirán en razón de que la propia ley sustantiva o establece una limitante.
Explicó que para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia y el artículo que trata sobre los requisitos de estos magistrados, no se establece una limitante de edad.
“Donde la Ley no distingue no se puede distinguir” a esta máxima jurídica apeló el Presidente del Senado para responder las alusiones que sobre el particular hiciera este día el abogado Castillo Semán.
Citando el articulo 151 de la Constitución Pared Pérez dijo el mismo indica la edad de retiro de los jueces, pero lo limita solo a la Suprema Corte de Justicia.
“Si la Constitución no establece una edad de retiro para los jueces del Tribunal Constitucional, una Ley Adjetiva no puede consagrarlo” declaró Pared Pérez al programa El Gobierno de la Mañana y que el PLD divulga en un parte de prensa.
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