lunes, 27 de diciembre de 2010

Presidente Senado niega sea inconstitucional aprobar Tribunal Constitucional

Reinaldo Pared Pérez, Secretario General del Partido de la Liberación Dominicana en su rol de Senador de la Republica le salió al frente a las versiones que califican de inconstitucional la recién aprobada  Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

  De manera directa el senador del PLD por el Distrito Nacional ripostó las declaraciones del abogado Vinicio Castillo Semán, quien este día  afirma que con  la aprobación de dicha  Ley en la Cámara Alta,   se procura restarle las  facultades que la carta magna  otorga al Tribunal Constitucional. 

“En ningún momento el Senado de la Republica  ha violentado la Constitución, al contrario,   se ha actuando conforme a las disposiciones que sobre el particular  prevé la Constitución de Republica” dijo repostando lo expresado por el abogado. 

Le remitió a revisar los artículos 151, 153, 185 y 188 de la Ley Sustantiva, que sirvió de guía al Senado de la Republica para la aprobación de la Ley que ya fue enviada a la Cámara de Diputados. 
Explicó que la Constitución tiene dos  formas de atacar la inconstitucionalidad de un acto jurídico, una directa mediante el Tribunal Constitucional y una  segunda difusa  en los tribunales que conozcan  los asuntos jurídicos  sometidos. 

En torno al  límite de edad para formar parte del Tribunal Constitucional, Pared Pérez dijo que no se podía poner un límite para el retiro de los magistrados que lo constituirán  en razón de que  la propia ley sustantiva  o establece una limitante.

Explicó que  para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia y el artículo que trata sobre los  requisitos de estos magistrados,  no se establece una limitante de edad.

“Donde la  Ley no distingue no se puede distinguir” a esta  máxima jurídica  apeló el Presidente del Senado para responder las alusiones que sobre el particular hiciera este día el abogado Castillo Semán.
Citando el articulo 151 de la Constitución Pared Pérez dijo el mismo indica la edad de retiro de los jueces, pero lo limita solo a la Suprema Corte de Justicia. 

“Si la Constitución no establece una edad de retiro para los jueces del Tribunal Constitucional, una Ley Adjetiva no puede consagrarlo” declaró Pared Pérez al programa El Gobierno de la Mañana y que el PLD divulga en un parte de prensa.

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