viernes, 17 de junio de 2011

Salarios del Estado serán ajustados cada tres años

Los salarios de la administración pública serán indexados o ajustados por inflación cada tres años, mediante una propuesta que hará el Ministerio de Administración Pública al Poder Ejecutivo.
 Así lo dispone el proyecto de Ley General de Salarios para el Sector Público, sometido por el presidente Leonel Fernández al Senado de la República.
Tarjetas y combustible.  A través del artículo 28, el proyecto prohibe la asignación y el uso de tarjetas de crédito a los funcionarios, excepto al Presidente y Vicepresidente de la República y, mediante el artículo 16, dispone que los altos cargos tendrán asignados  montos equivalentes al 10% de su salario para combustible, a excepción del mandatario y vicemandatario.
 Mediante el artículo 12 se establece que, en atención a la jerarquía de los cargos, se podrá establecer un gasto de representación mensual por un monto máximo de hasta el 15 por ciento de su salario, lo que no aplica para el Presidente y Vicepresidente de la República.
El proyecto de ley, que contempla la creación del Sistema Remunerativo para el Sector Público, dispone que ningún funcionario o servidor público podrá devengar un salario mayor que los de los presidentes de los tres poderes del Estado.
 Tampoco, agrega, ningún servidor  del Sector Público podrá percibir un salario superior al que perciba el cargo de escalas superiores.
Servicios.  El artículo 15 del proyecto dispone  que los empleados de los altos cargos tendrán derecho a servicios de comunicación móvil, vehículo oficial, combustible, chofer en el ejercicio de sus funciones, seguro de salud y de vida y seguridad personal.
 También cobertura de los gastos en que incurran en caso de desplazamiento oficial, incluyendo boletos aéreos, conforme lo establezcan el Ministerio de Administración Pública y la Contraloría General de la República.
Dispone que ningún servidor público  puede desempeñar dos funciones, salvo la docencia.
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Prohibiciones
Entre las prohibiciones éticas a los servidores públicos figuran tener contrato de cualquier naturaleza con el sector público, utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios. Tampoco podrán aceptar algún bien o valor económico como pago, retribución o gratificación, por realizar deberes y responsabilidades inherentes a su cargo. No podrán usar en su provecho bienes, equipos y valores del Estado.

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