La nueva ley busca garantizar el buen funcionamiento de las actividades comerciales desarrolladas dentro de la zona limítrofe, que asegure un entorno de competitividad, eficiencia y de libre mercado.
El ámbito de aplicación incluye a las provincias y sus municipios de Montecristi, Pepillo Salcedo, Dajabón, Restauración, Loma de Cabrera, Elías Piña, Pedro Santana, Bánica, Comendador, El Llano, Hondo Valle, Independencia, Jimaní, La Descubierta, Duvergé y Pedernales, así como otras comunidades fronterizas que sean creadas después de la entrada en vigencia de ésta reglamentación.
Explica, en el artículo cuatro, que se entiende por mercados fronterizos aquellos lugares públicos seleccionados por los ayuntamientos de los municipios, localizados en las provincias de la República Dominicana que hacen frontera con Haití, destinados a la comercialización de bienes y servicios entre los habitantes de ambas naciones.
Asimismo, indica que corresponde al consejo municipal de esas demarcaciones determinar las áreas para el establecimiento de los mercados, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Operatividad del Mercado Fronterizo.
Para dar cumplimiento a la anterior disposición, los municipios tienen la facultad de adquirir, por compra, arrendamiento o permuta, un predio próximo a la zona limítrofe, fuera del área urbana.
También resalta que la superficie donde se instalen los mercados deben contar con espacios delimitados de ocupación, distribuidos por el alcalde de los respectivos ayuntamientos, quien debe otorgar las áreas requeridas por los vendedores, en función de las necesidades, tipos de mercancía y volumen de operación o comercialización, de acuerdo con las características del predio y el Reglamento del Mercado Fronterizo.
También, fijar y modificar los días de concurrencia al lugar destinado para el funcionamiento del mercado, estableciendo los horarios, previa resolución del consejo municipal, además, los precios de arrendamiento por metro cuadrado de los espacios a utilizar por cada vendedor, elaborar y aprobar el Reglamento Operativo de Mercado Fronterizo.
La referida ley señala que los productos que podrán comercializarse son frutas, legumbres, carnes, pescados, libros, revistas, enlatados, de aseo personal, especias y condimentos, bebidas, ropas, calzados, joyerías, artículos ferreteros, electrodomésticos, artesanías, cristalerías, entre otros.
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