jueves, 10 de mayo de 2012

ADOCCO somete a Félix Bautista


SANTO DOMINGO.- La Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) presentó este miércoles una denuncia contra el senador Félix Bautista, a quien acusa de manejo irregular de unos 12 mil millones de pesos cuando dirigía la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado.
En un  documento enviado a la redacción de ALMOMENTO.net,  la entidad alega que para encausar a Bautista existen elementos que lo involucran en un supuesto desfalco contra el Estado, ya que existe una auditoría de la Cámara de Cuentas.
A continuación el documento de ADOCCO:
La Alianza Dominicana Contra la corrupción, ADOCCO, presento hoy una denuncia contra el senador y ex director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, OISOE Ing. Félix Ramón Bautista Rosario, por el manejo irregular de más de 12 mil millones de pesos durante el año 2008, revelados en la auditoría realizada por la Cámara de Cuentas de la Republica que comprendió el periodo 1 de enero al 31 de diciembre del 2008, donde se detectaron serias y graves irregularidades que comprometen su responsabilidad tanto civil como penal, tales com a)haber pagado 2,874.7 millones de pesos cuando las cubicaciones presentadas ascendieron solamente a RD$1,480.6 millones, para un sobrepago de RD$1,394.1 millones; b) haber favorecido empresas controladas por el Director, denunciado Ing. FELIX RAMON BAUTISTA ROSARIO.
Entre las irregularidades detectadas en la experticia se encuentran: c) el incremento o aumentos ilegales de las obras contratadas entre 2005 y 2008, por la suma de RD$6,523.9 millones de pesos; d) sobrevaluación del Palacio de Bellas Artes y construcción de los parqueos soterrados de esa institución, elevado de 761.1 millones de pesos a 1,601.8 millones de pesos; e) contratar obras por un monto superior al presupuestado, sin definirse de donde se obtendrían los fondos excedentarios.
Los directivos de ADOCCO, encabezados por su Coordinador General Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, Rigoberto Rosario y Yuscil Chez, presentaron la denuncia ante el Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, DPCA, Hotoniel Bonilla, en donde anuncio que en los próximos días presentara querella formal contra los responsables de la sobrevaluación de la remodelación de la Biblioteca Nacional de la Plaza de la Cultura en más de 700 millones de pesos del contrato original firmado por 500 millones,  producto de una adendas violatoria de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, responsabilidad de quien otorgo el contrato y la empresa contratista.
La organización de la sociedad civil que lucha contra la corrupción sustento su denuncia en los instrumentos legales, entre los que cito la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Constitución de la Republica y sus artículos 22, 75.12, 146, numerales 1, 2 y 3, 139 y 246, entre otros; la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Publico, No. 423-06, los Arts. 4.4 y 32 de la Ley 41-08, de Función Pública; laLey No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007, Artículo 25; los artículos 29 y 31 del Código Procesal Penal; la Ley 137-11, Orgánica del Ministerio Publico, el Art. 6 de la Ley 82-789 y los artículos 174 al 183 del Código Penal, entre otros.
A continuación las disposiciones violadas que comprometen la responsabilidad del denunciado, conforme la auditoría practicada por la Cámara de Cuentas de la Republica.
Hecho típico denunciado
Comisión de los hechos: entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008
Contenido normativo
·No ha implementado reglamento interno en el área de almacén de suministros,
·No ha implementado sistema de contabilidad patrimonial, no especifica el costo de mobiliarios y equipos en el inventario,
Ley 10-07: Art. 7, atribuciones y deberes institucionales, numerales 1, 2, 4 y 5, entre otros.
·Normas de contabilidad aplicable sal sector publico de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental en cuanto a requisitos de estados contables, punto 4.1, cualidades de la información;
·Art. 8, responsabilidad civil y penal de los servidores públicos que incumplen la ley;
2.Violación de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06, específicamente:
a) Desaparición de RD$12, 522, 490,619.00, ingresos recibidos por la OISOE a través de la Tesorería Nacional, previa asignación de fondos realizada por la Dirección General de Presupuesto, no registrados en la cuenta correspondiente.
Ley 423-06: Art. 11, b) Principio de Ley No. 423-06.Art. 12
b) Consumo de combustible extrapresupuestario
Ley No. 423-06. Art. 11, Principio de Especialidad Cualitativa
c) Transferencias bancarias de RD$622,726,000.00 y de RD$16,600,000.00 para cubrir gastos operacionales institucionales no presupuestados
Ley No. 423-06. Art. 67, impedimento de realización de transferencias de recursos extrapresupuestarios;
d) Un total de RD$9,943,946.75 no figuran en el Estado de Ingresos y Egresos, aunque sí constan en los Estados Financieros de 2008, gastados por la Dirección de la institución
Ley No. 423-06. Art. 11, letra b)
e) La OISOE pagó RD$342,216,640.97 con recursos propios, un 63% en exceso de lo asignado en presupuesto, para el renglón de SERVICIOS PERSONALES
Ley No. 423-06. Art. 11, letra b)
Violaciones de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación No. 490-07
a) La OISOE enmendó los contratos originales totales en RD$2,256,386,732.55 o 152% por encima de lo contratado;
b) La OISOE contrató con favoritismo, entregando obras a contratistas con cinco o más contratos de obras.
Ley 340-06, Art. 123
Violación a la Ley de Seguros, 146-02
No aseguramiento de inmuebles.
Ley 146-02: Art 145.2
Violaciones de la Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, del 16 de enero de 2008.
a) Contratación de personal: sin cedula de identidad, sin título universitario, sin certificado de no delincuencia, sin certificado médico, sin recomendación, sin evaluación de desempeño, sin curriculum vitae y sin exequátur.
Ley No. 41-08: Artículo 33, condiciones generales de ingreso al servicio público. Numerales 1 al 8, ambos incluidos, y Art. 1 de la Ley 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre exequátur,
Violaciones Administrativas Generales
·La OISOE registró un consumo de combustibles por valor de RD$11,765,001.68, pero en sus estados financieros reportó RD$11,244,902.47, para un exceso equivalente a RD$520,099.21, por concepto de compra de combustibles y lubricantes, gasto no registrado
·Se aprobó un presupuesto de publicidad por RD$12,969,375.51, pero se ejecutó RD$64,329,721.98;
·Diferencia de RD$162,095,075.39 en Cuentas por Pagar, renglón de Retenciones y Acumulaciones, al 31 de diciembre de 2008;
·Desaparición de RD$326,505,592.68: OISOE presenta en Estados Financieros de 2008, renglón Impuestos y Retenciones por Pagar, por valor de RD$367,591,196.33, pero hizo un acuerdo de pago con Impuestos Internos, por ese mismo concepto y periodo,  por valor de RD$41,085,603.65;
·Pago de RD$39,350,000.00 por concepto de sueldos a jornaleros inexistentes, supuestamente asignados a programas de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales; que no desempeñaron funciones, no se presentaron a las inspecciones de auditoría externa y los cheques no especifican la actividad realizada por el beneficiario;
·Vehículos asignados a personas que no laboran en la institución, y hasta en el extranjer camioneta Nissan Frontier, color blanco, placa OC--10927, sin valor en libros, a favor del Sr. Franklin Rodríguez, Secretario de la Juventud, y camioneta Mitsubishi, placa OCO-4108, año 2000 sin valor en libros y asignada a Abraham Mejía, vicecónsul en Milano, Italia. Violación del Art. 78 de la Ley 41-08.
Pagos realizados sin cubicaciones
a) RD$1, 034, 535,102.0, cantidades pagadas en exceso a las cubicaciones presentadas; b) RD$2, 927,364.33 en pagos realizados a contratistas sin retención del 5% obligatorio. Ley de Rectificación Tributaria 495-06, de 28 de diciembre de 2006, Art. 17.
Convención Interamericana contra la Corrupción, Art. 146 de la Constitución dominicana, Art. 1 Código Procesal Penal,
Artículo 19. Abuso de funciones.  Cada Estado Parte considerará la  posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.
·Pagos para beneficio personal del director: RD$116,282,888.78
·Falta de evidencia sobre recepción de productos y servicios: RD$101.735,193.00
·Pagos por servicios no recibidos: RD$55,294,862.00
·Sobrevaloración del gast RD$15,284,509.00
·Pagos a familiares del Director: RD$494,000.00

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