martes, 1 de junio de 2010

LF no podrá optar por un nuevo período

El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) Servio Tulio Castaños Guzmán, advirtió este lunes a los  sectores que promueven la reelección del presidente Leonel Fernández, que ni aún modificando la Constitución el mandatario podría optar por otro período presidencial en lo inmediato.

“El presidente Fernández no podrá reelegirse con el argumento de que fue elegido con la anterior Carta Magna, porque esa Constitución tampoco le permitiría optar por un nuevo período”, enfatizó.

Agregó que cuando el presidente Fernández fue escogido para el período 2008-2012 se hizo en base a un segundo período, que era lo máximo que permitía la anterior Constitución.

“Eso de que al presidente Fernández no se aplicaría esta Constitución sino la anterior, bueno si se le aplica la anterior tampoco podría reelegirse, porque él en virtud de la anterior estaba haciendo uso de su segundo período que era el que establecía la anterior”, dijo.

Manifestó que “no entendemos con qué base jurídica esos sectores promueven que el jefe de Estado puede reelegirse”.

En tanto que el abogado Cristóbal Rodríguez consideró que el único mecanismo que el presidente Fernández podría utilizar para reelegirse sería a través de una modificación de la Constitución 

“La Constitución de 2010 tampoco le permite al presidente Fernández reelegirse por lo menos durante un período consecutivo, por lo cual, digamos, no hay ninguna posibilidad jurídica de que, sin una modificación a la Constitución, se pueda producir una repostulación del jefe de Estado”, puntualizó Castaños Guzmán.

Castaños Guzmán y Rodríguez manifestaron sus consideraciones por la vía telefónica en el programa “Huchi Lora y el Equipo”, que se transmite por CDN-La Radio.

Rodríguez rechazó también la otra versión de que el mandatario puede optar por un nuevo período a través del artículo 210 de la Carta Magna que crea la figura del referendo, argumentando que esa forma sería ilegal.
Explicó que todo lo contrario el artículo 210 es bastante categórico, el párrafo primero dice: no podrá tratar sobre aprobación y revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada.

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