lunes, 19 de agosto de 2013

PRD recurre fallo Geanilda Vásquez

SANTO DOMINGO.- El PRD recurrió por ente el Tribunal Constitucional para que decida respecto a una sentencia de la Novena Sala Penal que dispuso la reintegración de la señora Geanilda Vásquez como secretaria de organización de este partido.
En rueda de prensa, un grupo de abogados señaló que dicha sentencia contradice al Tribunal Superior Electoral y que la dirigencia del partido esperará la decisión del Tribunal Constitucional respecto a la validez de la misma.
Los abogados Salim Ibarra, Eduardo Jorge Prats, José Miguel Vásquez, Santiago Rodríguez y Teófilo Rosario leyeron un documento cuyo texto es el siguiente:
"El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por intermedio de sus abogados constituidos en las diferentes causas vinculadas a los procesos disciplinarios llevados a cabo por los organismos competentes de dicha organización, que han sido cuestionados jurisdiccionalmente, a propósito de la sentencia que en el día de hoy está siendo leída por la jueza suplente de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional, magistrada Tania Yunes, y la que ordena y justifica la reposición de Geanilda Vásquez como Secretaria Nacional de Organización del PRD, tiene a bien informar a la opinión pública lo siguiente:
1.La referida sentencia, cuyas motivaciones hasta este momento no conocemos, ha sido dictada por una jurisdicción manifiestamente incompetente, en virtud de que, tratándose de un amparo interpuesto por una dirigente política, contra una organización política, y para la tutela de derechos fundamentales estrechamente vinculados a los derechos de asociación política, es al Tribunal Superior Electoral (de ahora en adelante “TSE”) a quien le ha debido corresponder, en todo momento, el conocimiento de dicha acción constitucional, como bien establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (de ahora en adelante “LOTCPC”), la que ordena que son las jurisdicciones especializadas las que deben conocer los amparos “cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a este tribunal especializado” (artículo 74).
2.Oportunamente, cuando al PRD le sea notificada dicha decisión, el PRD ejercerá contra dicha sentencia los recursos que la LOTCPC establece, en particular el recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, el cual estará fundado, entre otros elementos, en la manifiesta incompetencia de la jurisdicción que ha dictado la referida sentencia, lo que la convierte en una clara vía de hecho contra el PRD.
3.En vista de que: (i) el PRD ha sido ganancioso de causa en una serie de instancias ante el TSE, Alta Corte que ha validado los procesos disciplinarios llevados a cabo al interior del Partido, incluyendo el de Geanilda Vásquez, y tratándose el TSE de la jurisdicción competente, tanto para el conocimiento de las impugnaciones de los actos del Partido como de los amparos contra el mismo; (ii) todavía el TC no se ha pronunciado sobre la revisión de todas las sentencias dictadas por el TSE que han beneficiado al PRD; y (iii) el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD ha designado en su reunión del pasado 1 de agosto de 2013 a Anibal Garcia Duverge como Secretario Nacional de Organización en sustitución de Geanilda Vásquez, resolución del máximo organismo del PRD que no ha sido cuestionada hasta la fecha ante el TSE, las autoridades del PRD, en base al consejo y asesoría de sus abogados, y siempre respetuosas del ordenamiento jurídico y de los mandatos de las autoridades jurisdiccionales competentes, se ve precisado a dar cumplimiento a las decisiones del TSE y del CEN, hasta tanto haya un pronunciamiento definitivo del TC, que es la instancia última y máxima en materia constitucional, porque de lo contrario le estaría pasando por alto a la máxima y suprema jurisdicción en materia político-electoral, a cuya jurisdicción se encuentra sometido siempre el PRD, sin que el TC haya podido determinar a cuál de las sentencias le dará efectividad, si la adoptada por la jurisdicción competente que es el TSE o si la dictada por la autoridad usurpada de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional.
4.Finalmente, hacemos un llamado a toda la Nación, a los poderes públicos, a los partidos y sus dirigentes, a las Altas Cortes, a la comunidad jurídica y a todos los ciudadanos, para que esté advertida de los peligros que para la democracia, el Estado de Derecho, la separación de poderes, la seguridad jurídica y la institucionalidad significa que jueces del Poder Judicial, manifiestamente incompetentes, estén groseramente usurpando las atribuciones constitucionales y legales de una Alta Corte como el TSE, y lo que ello puede significar frente a los próximos procesos convencionales de los diferentes partidos y el torneo electoral de 2016, donde miles de precandidaturas, candidaturas y puestos electivos a nivel presidencial, congresual, municipal e interno de los partidos, podrían ser cuestionados en sedes jurisdiccionales incompetentes, para sustraerse así al imperio de la ley y a las potestades jurisdiccionales de la Alta Corte en materia electoral que lo es el TSE".

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