La Sisalril hace la advertencia al responder así a la decisión tomada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso y Administrativo del Distrito Nacional de darle a los empleados públicos libre elección de elegir la ARS que deseen, y no estar obligados a afiliarse al Senasa.
A continuación declaración pública emitida por la SISALRIL:
La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece que el Seguro Nacional de Salud tendrá a su cargo a todos los empleados del sector público. En ese sentido, no ha sido una decisión unilateral ni antojadiza de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. Dicha disposición de la Ley está contenida en su artículo 31 y reiterada en el artículo 159.
Para más precisión y mejor edificación de la opinión pública, nos permitimos reproducir los términos de dichos artículos:
Art. 31.- Carácter plural de la administración y provisión de los servicios
La función de administración de riesgos y de provisión de servicios estará a cargo de entidades especializadas públicas, privadas o mixtas. La administración de fondos de pensiones será responsabilidad de entidades denominadas Fondo de Pensiones del Estado, Fondo de Pensiones de Instituciones Autónomas y Descentralizadas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en tanto que la Administración de Riesgos y Provisión de Servicios de Salud y Riesgos Laborales estará a cargo del Seguro Nacional de Salud y de Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y Proveedoras de Servicios de Salud (PSS).
Párrafo I.- El Seguro Nacional de Salud tendrá a su cargo:
a) Todos los empleados públicos y las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares, al momento de entrar en vigencia la presente ley, excepto aquellas que tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento y las que tengan seguro de autogestión o puedan crearlo en los próximos tres años, después de promulgada esta ley;
b) Todos los trabajadores informales de Régimen Contributivo-Subsidiado;
c) Los beneficiarios del Régimen Subsidiado, quienes serán atendidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS); o el sector público;
d) Los trabajadores del sector privado que la seleccionen.
Art. 159.- Seguro Nacional de Salud (SNS)
El Seguro Nacional de Salud (SNS) es el asegurador público responsable de administrar los riesgos de salud de los afiliados indicados en el párrafo I del artículo 31 de la presente ley, el cual tendrá las siguientes funciones:
La Ley 87-01, le da como mandato a la SISALRIL cumplir y hacer cumplir la Ley.
En consecuencia, lo que ha hecho la SISALRIL mediante la Resolución 159-08, que asigna los empleados públicos al SENASA en calidad de afiliados, no es más que cumplir cabalmente con su mandato de Ley; por lo tanto, comprometida con dicha ordenanza, seguirá los procedimientos legales correspondientes, en virtud de su responsabilidad institucional, hasta que se produzca una decisión judicial de última instancia.
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