lunes, 23 de noviembre de 2009

Afiliados pueden cambiar de ARS si no están a gusto

LA MEDIDA BENEFICIA A LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL CONTRIBUTIVO
Pacientes se quejan con frecuencia por el mal servicio de las ARS.

Santo Domingo.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) estableció un nuevo procedimiento para brindar mayores garantías a los afiliados al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud que soliciten su traspaso de Administradora de Riesgos de Salud (ARS), cuando su acceso a los servicios se vea afectado por retrasos, suspensión o negación.

La disposición está contenida en la resolución 176-09 sobre el proceso de traspaso de ARS por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud a los afiliados al régimen contributivo del SFS.

Al detallar los alcances de la resolución, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, precisó que si bien la Ley 87-01 establece que los afiliados pueden cambiar de ARS una vez por año, también incluye la excepción de que pueden hacerlo cuando consideren que los servicios de su administradora no satisfacen sus necesidades.

Caamaño sostuvo que con la nueva resolución se establece un mecanismo que permite mayor agilidad entre las entidades involucradas en la tramitación de los reclamos de traspaso y la Empresa Procesadora de la Base de Datos del SDSS (Unipago).

Argumentó que la disposición favorece un clima de mayor competencia entre las ARS, lo que redundará en mejoría de sus servicios a los afiliados e impactará positivamente en el costo-efectividad del gasto en salud, es decir, en un uso más racional de los recursos disponibles en el sistema.

Destacó que con la medida son fortalecidas las garantías a los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo y sus dependientes, para el acceso a los servicios de salud con oportunidad, calidad y calidez, en un ambiente armonioso, como lo plantea la legislación sobre seguridad social.

Explicó que dentro de las condiciones o situaciones consideradas para evaluar el traspaso de un afiliado de una ARS a otra se incluye que la ARS niegue cobertura de uno o varios servicios contenidos en el PDSS o que, por negligencia, no autorice o gestione cualquier procedimiento, con excepción de los casos previstos por la Ley 87-01 y sus Normas Complementarias.

Dijo que si el afiliado, o alguno de sus dependientes, es afectado en su atención integral, por falta de contratación o reducción de la red de prestadoras de servicios de salud por parte de de la ARS, también puede solicitar su cambio de administradora.

Otra situación en que se puede solicitar traslado es si ha sido negado el servicio de salud o a cualquiera de sus dependientes por causa injustificada de no pago por parte de la ARS a las PSS.

CAMBIO PUEDE SER CON TODA LA FAMILIA

Explicó que también se puede tramitar cambio de ARS cuando el afiliado titular o sus dependientes sean sometidos a períodos de cotización mínimos que no estén en la ley o sus normativas.

Dijo que además el afiliado titular puede solicitar el cambio, cuando se niegue cobertura a él o a sus dependientes por razones de edad, enfermedad preexistente, condición genética o hereditaria, en violación a las disposiciones legales establecidas en la Ley 87-01 y sus Normas Complementarias.

Agregó que la solicitud de cambio de ARS debe hacerla el afiliado titular y en caso de que aplique, será traspasado junto a su núcleo familiar.

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