Mediante el decreto número 174-07, se dispone que siempre que la calzada de una vía pública estuviera dividida en dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas, mediante el establecimiento de un espacio de una isleta, todo vehículo debe ser conducido solamente por los carriles a la derecha de dicho espacio o isleta y el carril izquierdo será destinado exclusivamente al rebase de vehículos de motor.
En el decreto se prohíbe la construcción sobre isletas sin que esté en diseño original de las vías autorizadas por la Secretaría de Obras Públicas.
Las autopistas y carreteras podrán ser incorporadas a los corredores ecológicos por la Secretaría de Medio Ambiente y faculta al Ministerio Público a mover la acción pública.
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