La Asamblea Revisora modificó la sucesión presidencial para que, a falta definitiva del Presidente y Vicepresidente de la República, los sustitutos sean escogidos por los asambleístas de ternas sometidas por el organismo superior del partido que los postuló. También aprobaron que los ciudadanos podrán demandar al Estado y a funcionarios.
La Asamblea Revisora modificó la sucesión presidencial para que, a falta definitiva del presidente y vicepresidente de la República, los sustitutos sean escogidos por los asambleístas de ternas sometidas por el organismo superior del partido que los postuló.
Según las enmiendas a los artículos 109 y 110 de la propuesta de reforma constitucional del Poder Ejecutivo, a falta definitiva del vicepresidente, la Asamblea Nacional escogerá el sustituto de la terna que le presente el Presidente de la República.
Esta enmienda fue presentada por el asambleísta Francisco Domínguez Brito (PLD-Santiago).
Demanda al Estado. Los asambleístas también aprobaron el dispositivo del artículo 124, que faculta a los ciudadanos a demandar al Estado y al funcionario cuando hayan cometido daños y perjuicios en su contra.
Este artículo, respaldado por todos los bloques parlamentarios, fue definido por José Ricardo Taveras (FNP-Santiago) como una verdadera revolución en el reconocimiento de los derechos ciudadanos.
En iguales términos se expresaron el vocero reformista, Ramón Rogelio Genao, y Domínguez Brito, quienes resaltaron que este derecho es de avanzada y una conquista de los ciudadanos.
A comisión. Por otro lado, la Asamblea remitió a comisión de estudio 36 artículos relativos al Poder Judicial.
Entre éstos figuran temas como el establecimiento de una Sala Constitucional independiente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el Consejo Nacional de la Magistratura, de la Defensa Pública y la Asistencia Legal y sobre la jurisdicción contencioso-administrativa.
Aprobados. Durante la jornada, los asambleístas aprobaron siete artículos, lo que eleva a 124 los acogidos, del total de 254 que contiene la propuesta de reforma constitucional del presidente Fernández.
La sucesión. El artículo 109 dispone que en caso de falta temporal del Presidente de la República, asumirá el Vicepresidente.
Asimismo, en caso de falta definitiva, el vicepresidente asumirá hasta completar el mandato.
A falta definitiva de ambos, asumirá, interinamente, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días de su asunción, convocará a la Asamblea Nacional para que elija nuevos Presidente y Vicepresidente.
El artículo 109, en su numeral 6, establece que los sustitutos del presidente y vicepresidente de la República deberán ser escogidos de las ternas que presente, en un plazo de 15 días, “el organismo superior del partido político que los postuló, de conformidad con sus estatutos”.
En caso de falta definitiva del vicepresidente, antes o después de la juramentación, el Presidente presentará a la Asamblea una terna para su sustitución, según una enmienda de Domínguez Brito.
Zoom
Marca un hito
El establecimiento del derecho de los ciudadanos a demandar al Estado y al funcionario que incurra en daños y perjuicios en su contra, fue definido como una revolución y un hito que marca un antes y después en materia de reconocimiento de las reivindicaciones social.
Respaldan
Este derecho, aprobado en el artículo 124 de la propuesta de reforma, fue defendido por los asambleístas Francisco Domínguez Brito, a cuya solicitó se modificó, Ana Isabel Bonilla, José Ricardo Taveras y Frank Martínez.
Se estanca en comisión tema JCE
Los artículos relativos a la integración y funcionamiento de la Junta Central Electoral (JCE) están estancados en la comisión especial a que fueron remitidos para su estudio.
El presidente de la comisión, asambleísta Charlie Mariotti, comunicó al presidente de la Asamblea Revisora, Reinaldo Pared Pérez, que no ha podido lograr el quórum reglamentario para adelantar el asunto.
Mariotti dijo que fracasó la reunión a que convocó para el lunes pasado, a las 11:30 de la mañana, en razón de la inasistencia de los miembros.
Recordó que ésa fue la segunda vez que la comisión que preside no logra el quórum reglamentario para realizar el trabajo que le encomendó el pleno de la Asamblea.
El senador pidió a Pared Pérez que haga una motivación especial a fin de lograr el quórum.
Al efecto, Pared Pérez advirtió que si los miembros de la comisión no asisten, el pleno de la Asamblea se apoderará del estudio de los artículos 240, 241 y 242 de la propuesta de reforma constitucional del Poder Ejecutivo, que tratan la materia electoral.
Redución miembros
Estos artículos disponen la reducción de nueve a cinco del número de miembros de la JCE, así como la creación de un Tribunal Superior Electoral para dirimir los asuntos electorales.
Sobre estos asuntos, los nueve miembros del organismo están divididos, lo que salió a relucir hace dos semanas en una reunión que la comisión realizó con el presidente, doctor Julio César Castaños Guzmán, y demás miembros de la JCE.
Lo relativo a la institución encargada de organizar y celebrar las elecciones figura entre los temas fundamentales de la reforma a la Constitución.
Sólo cinco
Según la propuesta del presidente Leonel Fernández, la Junta estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por el Senado por un período de cuatro años.
En el Distrito Nacional y en cada municipio, habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso-electoral.
El artículo 240 dispone que en materia electoral, esas juntas estarán subordinadas a la JCE y, en materia contencioso-electoral, “sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley.
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