jueves, 18 de junio de 2009

Incorporan al Defensor del Pueblo

Los asambleístas enviaron a comisión 49 artículos.

La figura del Defensor del Pueblo fue incorporada anoche a la Constitución de la República por la Asamblea Nacional Revisora, que envió a comisión especial 49 artículos.

La propuesta del Poder Ejecutivo, contenida en el artículo 192, fue respalda por 120 de los 129 asambleístas presentes. Dice: “El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente funcionalmente y con autonomía administrativa y presupuestaria. No se debe a ningún órgano del Estado, sino de manera exclusiva al mandato de esa Constitución y las leyes”.

También fueron aprobados los artículos 193 y 194 sobre el objetivo y la norma que debe tener este funcionario. Varios asambleístas explicaron que este funcionario ya fue instituido por una ley aprobada en el Congreso hace ocho años. Dijeron que la no entrada en operación se debe a que hay que hacer una serie de modificaciones a la ley que lo creó: que el elegido no pertenezca a un partido político, que se le rebaje de siete a dos los adjuntos y que se elija con las 2/3 partes de los legisladores presentes y no por la matrícula de la Cámara.

La frontera


La Asamblea estableció un régimen especial de adquisición de propiedad inmobiliaria en la zona fronteriza con requisitos legales especiales, paralelo a la Ley Inmobiliaria vigente, al aprobar los artículos 14 y 15 del proyecto de reforma, sobre el Régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo.

Artículo 14. “Es de Supremo y permanente interés nacional la seguridad y el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores culturales y la tradición religiosa del pueblo dominicano”.

Artículo 15. El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, así como la utilización de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos, se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo sexto del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.

0 comentarios:

 

Blogger news

Votame

Blogroll

About