viernes, 24 de julio de 2009

Cámara de Cuentas sólo tendrá cinco miembros

SERÁN ESCOGIDOS POR EL SENADO DE TERNA SOMETA CÁMARA DE DIPUTADOS
Los asambleístas aprobaron también modificar el presupuesto general del Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha establecida por la ley.

Santo Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó ayer que la próxima Cámara de Cuentas estará compuesta por cinco miembros, en lugar de nueve, los cuales serán escogidos por el Senado de una terna que le someta la Cámara de Diputados.

La disposición no aplica para los actuales miembros ya que entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del 2010. Los nuevos jueces podrán ser profesionales de otras carreras como contabilidad o admnistración.

Los asambleístas aprobaron además que el Congreso podrá modificar, con la mayoría absoluta de los miembros presentes en cada cámara, el presupuesto general del Estado, cuando se someta con posterioridad a la fecha establecida por la ley.

La Asamblea acogió un informe rendido por la comisión que tuvo a su cargo el estudio del régimen Monetario y Financiero. También se reiteró la facultad del Poder Ejecutivo para la designación de los miembros de la Junta Monetaria, la que estará compuesta por no más de nueve miembros, incluyendo el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, y los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.

El Poder Ejecutivo seguirá designando al gobernador del Banco Central sin necesidad de ser ratificado por el Congreso, como se pretendía Los trabajos de la Asamblea continúan el próximo miércoles debido a que la mayor parte de los temas ya fueron agotados, quedando solo el tema relacionado al Poder Judicial. La comisión que tiene a su cargo el estudio de ese tema se reunirá el próximo lunes.

Fue rechazada una propuesta del asambleísta Carlos Peña para que la unidad monetaria nacional, o sea, el peso dominicano se llamara Duarte, en honor al padre de la Patria, Juan Pablo Duarte.

Fue eliminada una propuesta del Poder Ejecutivo para que la Junta Monetaria, excepcionalmente, previa autorización del Congreso Nacional y con la debi da fundamentación, ante la ocurrencia de eventos que pudieran afectar el objetivo esencial del Banco Central de procurar la estabilidad de precios y el adecuado funcionamiento del sistema financiero, pudiera adoptar las medidas que sean necesarias en el ámbito monetario, financiero y crediticio a los fines de garantizar la estabilidad macroeconómica

Artículo 195. El régimen económico se orienta hacia el desarrollo humano, y se fundamenta en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades.

Artículo 196. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo, y al incremento del bienestar social, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos, y del progreso científico y tecnológico.

Artículo 197. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y de promover la economía del país.

Artículo 198. La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal y se garantiza iguales condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes. Por ley se podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas.

Artículo 199. En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con extranjeros domiciliados en el país, debe constar el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República.

Sin embargo, el Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley.

Artículo 200. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, a la vez que fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional y promueve el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.

Artículo 201. Los servicios públicos están destinados a la satisfacción de las necesidades de interés colectivo. Estos servicios públicos serán declarados por ley.

DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Artículo 215. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del Presupuesto General del Estado, de ingresos probables y gastos propuestos y financiamiento requerido, el cual debe realizarse en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando un endeudamiento público compatible con la capacidad de pago del Estado.

Articulo 216. El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en los proyectos de ley que eroguen fondos, o en la Ley de Presupuesto General del Estado sometido por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada cámara En caso de que dicho Presupuesto sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el ordinal 15 del artículo 108, el Congreso Nacional queda facultado para modificar las partidas que figuren en el mismo, mediante mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

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