viernes, 10 de julio de 2009

Asamblea fija funciones de las FFAA y la Policía

LOS CONGRESISTAS CONDICIONARON EL REINGRESO DE MILITARES Y POLICÍAS
Reforma. La Asamblea Revisora también aprobó el régimen de los municipios, que sólo podrán crear arbitrios que no colidan con la ley.

Santo Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora estableció en la Constitución la atribución que tienen las Fuerzas Armadas de salvaguardar el territorio nacional y los cuerpos policiales de encargarse de la seguridad ciudadana. Al aprobar el título VI de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo, pero modificada por una comisión de estudio, los asambleístas delimitaron las funciones de esas dos instituciones cuyas funciones algunas veces se duplican o se confunden en los roles.

También prohibió el reingreso de militares y policías puestos en retiro, a no ser que su seperación esté motivada por razones políticas o en comprobada violación de la ley. Los trabajos fueron suspendidos hasta el martes con un llamado del presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared, para que las comisiones aceleren sus informes.

Ayuntamientos

También se aprobó el régimen de los municipios y les otorgó el derecho a crear arbitrios, siempre que no colidan con la ley. Con el mismo prohibe a los ayuntamientos imponer el cobro de peajes o impuestos a telefónicas como se ha anunciado en los últimos tiempos.

“Los Ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito que dice la ley, que no colidan con los impuestos fijados por ley, con el comercio, el tránsito intermunicipal y que no sean manifiestamente irrazonables.

Corresponde a los tribunales competentes de conformidad con la ley conocer las controversias que surjan en esta materia”, dice el párrafo del artículo 181.

“El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, constituidos por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía.

El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo reglamentario y de fiscalización integrado por regidores (as). La Alcaldía es un órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa.

Los regidores, regidoras, alcaldes o alcaldesas tendrán suplementes. Este último se denominará vicealcalde o vicealcaldesa”, dice el artículo 182. La nueva Constitución le llama alcaldes y alcaldesas a los síndicos o vicesíndicos.

EL CAPÍTULO SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS

EL ARTÍCULO 163: La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia de la nación y la integridad territorial e institucional de la República, su Soberanía, su Constitución. Las Fuerzas Armadas podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República, en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país, para mitigar situaciones de desastres y calamidad pública y para mantener el orden público en casos excepcionales.

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