miércoles, 23 de septiembre de 2009

Asamblea aprueba figura del concubinato en la Constitución

CONSAGRA QUE TODOS LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS TENDRÁN EFECTOS DE LEY
La Asamblea recesará hasta el lunes próximo a solicitud del PRD, que este domingo tiene convención para escoger sus dirigentes.

Santo Domingo.- En lo adelante la unión libre entre un hombre y una mujer generará deberes y derechos tanto personales como patrimoniales al quedar asentado anoche en la Constitución Dominicana la figura del concubinato.

Así quedó establecido cuando la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó el artículo 56 (reubicado como 25) que trata sobre Derechos de familia, y donde se consagró además que todos los matrimonios religiosos tendrán efectos de ley.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el concubinato como “la unión marital entre un hombre y una mujer sin estar casados”.

El 17 de octubre del 2001 la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana dictó una sentencia donde reconoce que una mujer que vive en concubinato tiene derecho a reparación o reclamación por la muerte de su compañero. El 4 de agosto del 2004, la Suprema reiteró su posición ordenando por sentencia la partición de bienes entre concubinos, que estaban envueltos en una relación sentimental durante 16 años, procrearon tres hijos, fomentaron varios negocios y grandes sumas de dinero, todo producto del esfuerzo conjunto, llegando a ser los mismos de inconmensurable valor comercial.

“La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley”, dice el numeral cinco del artículo aprobado.

Los matrimonios

La Asamblea también aprobó que todos los matrimonios religiosos tengan efectos de ley. Sin embargo, refirió a una ley adjetiva establecer las regulaciones sobre quiénes deben realizar esos matrimonios. La Asamblea acogió el pedido de 37 asambleístas que firmaron un documento donde hacen la solicitud, algunos de ellos pertenecientes a iglesias evangélicas.

Lo aprobado no varía el Concordato firmado entre el Estado con el Vaticano en 1956, que reconoce a la Iglesia Católica como la religión oficial del país.

“Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”, dice el numeral 4 del artículo 56 del informe rendido por la Comisión de Verificación.

La parte capital del artículo 56 (25) titulada “Derechos de la familia” dice: La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

La familia

Según lo aprobado el Estado sólo reconoce como una familia la unión entre un hombre y una mujer, o sea, personas de distintos sexo.

Dice que toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben compresión mutua y respeto reciproco. En el numeral 11 se establece que el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales.

Información veraz

La Asamblea aprobó además eliminar el término veraz en la propuesta que tiene que ver con la libertad de expresión e información, por 124 votos a favor y 38 en contra. El término había sido propuesto por el asambleísta Pelegrín Castillo. Los voceros de los tres principales partidos, PRSC, PLD y PRD, alegaron que agregar ese término atenta contra la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

Mientras que el coordinador de la Comisión de Verificación, Frank Martínez, aclaró que en la reunión del pasado diez de agosto, el tema sí fue propuesto pero no fue reconsiderado.

A su vez, Castillo dijo que, aunque fue rechazado, la intención no era coartar la libertad de expresión sino garantizar que la ciudadanía reciba una información veraz. Dijo, además, que la Ley de Libre Acceso a la Información establece que las instituciones deben entregar una información veraz sobre lo que se les solicita por lo que igualmente los medios de comunicación deben servir una información igual.

LOS EMPRESARIOS

Los asambleístas acogieron el pedido de los empresariados y aprobaron la garantía constitucional de la libre empresa. El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) había advertido que algunos artículos aprobados en primera lectura atentaban contra la libre empresa, por lo que fueron recibidos en el Congreso por la comisión de asambleístas que tenía su cargo el tema de los derechos económicos, sociales y culturales. Los asambleístas consagraron en la Constitución lo relativo a la libertad de empresa, la propiedad, la propiedad intelectual, del consumidor y de seguridad alimentaria.

Queda ahora como sigue: Artículo 51 -22.-Libertad de Empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las leyes.

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