miércoles, 16 de septiembre de 2009

Funcionarios no hagan declaración de bienes podrán ser condenados a cinco años de cárcel

Los funcionarios públicos que violen la ley de declaración jurada de bienes, que será modificada próximamente, podrían ser sancionados con cárcel de cinco a diez años, multas y la inhabilitación de dos a diez años para ejercer funciones públicas. Así está contemplado en el artículo cinco del anteproyecto de modificación de la ley de declaración jurada de bienes discutido recientemente por un centenar de participantes en un taller organizado por el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA), el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE) y la Comisión Nacional de Etica y Combate a la Corrupción.

El anteproyecto, que se encuentra en una fase de socialización para posteriormente ser sometido al Congreso, establece que a todo funcionario del Estado condenado por enriquecimiento ilícito, les serán secuestrados y decomisados los bienes que constituyen el incremento de su patrimonio, que se haya determinado es el producto de las infracciones que provocaron el enriquecimiento.

Asimismo, sostiene que después que estos bienes decomisados hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pasarán a ser propiedad del Estado Dominicano y puesto a disposición de la entidad pública donde el funcionario haya prestado sus servicios.

Además, el anteproyecto de modificación sostiene que los funcionarios que se hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen sus funciones les serán aplicables las penas previstas en los artículos 174 a 183, ambos inclusive, del Código Penal.

El anteproyecto también establece que los funcionarios obligados a presentar declaración jurada de sus bienes y no lo hagan en los plazos previstos por la ley, serán sancionados con la retención de su salario, y la imposición de una multa igual al salario que perciban como funcionario del Estado.

Agrega que en caso de reincidencia, los funcionarios podrán ser sancionados con la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un período igual al que debía ocupar.

“Las adquisiciones de bienes efectuadas por un funcionario que no hubiere hecho el inventario serán consideradas ilícitas con todas sus consecuencias, hasta prueba en contrario”, expresa el párrafo del artículo seis del anteproyecto de modificación.

El proyecto de reforma establece una presunción de enriquecimiento ilícito en caso de incremento patrimonial excesivo del funcionario público, debiendo la autoridad probar la ilegitimidad del incremento patrimonial.

“Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto a sus ingresos legítimos y posibilidades económicas por sí o por interpuestas personas, constituye un elemento prima fase de la infracción especial de enriquecimiento ilícito”, precisa el proyecto de reforma.

El proyecto de reforma faculta a la Cámara de Cuentas de la República para fiscalizar y supervisar el fiel cumplimiento de esta ley, al tiempo que deja a cargo del DPCA la recepción, investigación y persecución de los hechos que deriven como consecuencias de las denuncias presentadas en ocasión de las disposiciones de esta ley.

Asimismo, cita a los funcionarios obligados a presentar su declaración jurada de bienes, quienes van desde el presidente de la República, legisladores, jueces, síndicos y regidores, la policía, cuerpos castrenses, la Junta Central Electoral hasta todos los empleados altos y medios de la administración pública.

Establece que el inventario de bienes a ser presentados deberán contener los datos de identidad del funcionario y su cónyuge, activos y pasivos de ambos, el lugar de trabajo, relación de bienes patrimoniales muebles e inmuebles, información sobre membresía en juntas o consejos administrativos de instituciones públicas o privadas y su carácter de socio o accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones de carácter público o privado.

Sostiene que el funcionario deberá hacer su declaración cada dos años a partir de su elección, nombramiento o designación, cada vez que el funcionario inicie el ejercicio de un nuevo cargo o sea reelegido para u nuevo período, mientras que la bianual se hará dentro de los cinco días siguientes al cumplimiento de los dos años en las funciones.

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