miércoles, 16 de septiembre de 2009

SISALRIL establece nuevos requisitos para auditores externos

Los Contadores Públicos Autorizados y las firmas de Auditorías que deseen ofrecer sus servicios como auditores externos para las Administradoras de Riesgos de Salud y la Administradora de Riesgos Laborales deben cumplir nuevos requisitos y contar con la previa autorización y acreditación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL), conforme dispuso la institución mediante resolución. Los procedimientos para la acreditación y registro de auditores externos y los requerimientos mínimos que deben cumplir en la ejecución de las auditorias a las ARS, y a la ARL están contenidos en la Resolución Administrativa 173-09.

El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, explicó que con las nuevas disposiciones se procura que contar con auditores externos que dominen las tecnologías, metodologías y herramientas con las cuales operan los sistemas especializados, como son los utilizados por las entidades administradoras de riesgos de salud.

“En enero del 2010 las ARS y la ARL comenzarán a reportar a la SISALRIL su contabilidad y sus estados financieros mediante un nuevo sistema contable, por lo que se hace necesario que los entes que realicen las auditorías estén actualizados”, sostuvo Caamaño.

Explicó que los auditores externos ya acreditados por la SISALRIL, al igual que cualquier otro que nunca haya sido autorizado, deberán dar cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en la indicada resolución, en un plazo de noventa días.

Enfatizó que los CPA y las firmas de Auditorías que en el plazo anteriormente indicado no cumplan con los requisitos y disposiciones contenidas en dicha Resolución, quedarán inhabilitados para continuar realizando los trabajos de auditorías a las ARS y a la ARL, hasta tanto cumplan satisfactoriamente con los requisitos.

Dijo que el Contador Público Autorizado interesado en calificar para auditar a las ARS o la ARL, deben acompañar su solicitud de acreditación de copias del Exequátur expedido por el Poder Ejecutivo y título universitario, así como certificación que lo acredite como miembro activo del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD).

Asimismo, certificación expedida por la Procuraduría General de la República, donde conste que el solicitante no ha tenido antecedentes penales; y cualquier otra información que la SISALRIL considere pertinente para la evaluación del solicitante.

En tanto que las firmas de Auditorias deben entregar a la SISALRIL copia del registro del nombre comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y los documentos constitutivos de la compañía, acta de la última Asamblea General, organigrama de la firma, con sus responsables; y currículum vitae de los socios.

También, certificación del ICPARD, copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC); el último Estado Financiero de la firma; constancia de que se encuentra al día con sus obligaciones frente al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y una declaración expresa del solicitante de que las informaciones suministradas son verdaderas y, por lo tanto, autoriza a la institución para su verificación por los medios y en la forma que estime conveniente.

Informó que los interesados pueden procurar copia de la referida resolución a través de nuestro del Portal Web: www.sisalril.gov.do, o gestionarlo en la sede de la SISALRIL, ubicada en la Av. 27 de Febrero N. 261, Ensanche Piantini

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