En una declaración escrita remitida a ALMOMENTO.NET la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados (DICOEX) de dicha Secretaría indica que, por este motivo, está realizando "las gestiones correspondientes" para resolver el problema.
La licenciada Yahaira Sosa Machado, titular de la Dirección, dice que en proceso ha detectado "algunas omisiones en el calendario de desgravación (canastas) del TLC DR-CAFTA, que se produjo al realizar los trabajos de traspaso de la Nomenclatura Arancelaria, de la III Enmienda, en la cual fue negociado el Tratado, a la IV Enmienda que es la Nomenclatura Arancelaria Actual".
Agrega que "tan pronto fue detectada dicha omisión se le comunicó al sector interesado y fue corregida de inmediato, lo que ha querido utilizarse por parte de sectores interesados que ni siquiera se habían percatado de la misma".
"En ese tenor y atendiendo a las denuncias presentadas por representantes del sector productivo nacional en el reglón de cables eléctricos, la DICOEX llevó a cabo un proceso de investigación de verificación de normas de origen de dichos bienes importados desde Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio vigente entre Republica Dominicana y Centroamérica", señala.
Sosa Machado explica que como resultado de esa investigación, en la cual participó un equipo conformado por técnicos de la Dirección General de Aduanas y de la DICOEX, encargada de la administración de los tratados comerciales en Industria y Comercio, se emitió la Resolución Final RF-TLC CA-RD-01-09, del 01 de septiembre, 2009.
Asegura que se seguirá trabajando en el aspecto de reglamentación técnica para el comercio del sector, “para lo cual se está elaborando una propuesta sobre Código Eléctrico en Republica Dominicana, que discutirá en el seno del Comité Nacional de Obstáculos Técnicos al Comercio.
La directora de la DICOEX precisa que en la resolución emitida se dispone que la empresa investigada cumple con el requisito exigido por la regla de origen específica, es decir “que la mercancía cables o conductores eléctricos aislados con plástico, identificada con subpartida 8544.49 exportada por la empresa centroamericana investigada e importada en la República Dominicana por varias empresas del sector ferretero, cumple con la regla de origen establecida en el Tratado, en virtud de que para su producción utilizan materiales no originarios que satisfacen el cambio de clasificación arancelaria exigido en el mismo”.
También indica que la regla de origen específica acordada para la subpartida 8544 de cables eléctricos es cambio a esta partida de cualquier otra partida y contiene, además, dos Notas de Capítulo, que no aplican a la subpartida arancelaria en cuestión”, explicó la licenciada Sosa Machado.En ese sentido, agrega que no es requisito de la regla que el alambrón de cobre, materia prima a partir de la cual se fabrican los cables, sea originaria del país de exportación, debido a que éste se clasifica en la partida 7408, produciéndose entonces el cambio de partida establecido en la regla de origen.
La directora de la DICOEX explica que en segunda instancia, la delegación oficial pudo constatar que la mercancía objeto de la verificación no se produce bajo régimen aduanero de zona franca, ni admisión temporal para perfeccionamiento activo.
“Estas dos modalidades son los regímenes aduaneros que por uso y costumbre los países parte han observado para el cumplimiento de las disposiciones del artículo 4 del Protocolo, suscrito en abril de 1998”, añade.
Igualmente, Sosa Machado explica que como última instancia, la Comisión decidió aplazar la decisión respecto al derecho a preferencias arancelarias por el concepto del artículo 4 al Protocolo al Tratado, hasta tanto se determine el alcance del concepto régimen fiscal especial, por considerarse necesario delimitar el alcance del referido concepto.
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