
La medida se aplicará con retroactividad al uno de enero. La exención salarial actual es hasta RD$24,186, por lo que ahora aplicará para los que ganan RD$2,147.84 por encima de ese monto, lo que les implica un aumento indirecto de sus salarios. La entidad recaudadora publica hoy la Tabla de Retención del ISR aplicada a las personas físicas, en la que a partir del tope de la exención se aplican escalas de 15%, 20% y una máxima de 25%.
La inflación de 2007 fue de 8.8%, cuyo indicador sirve de base para que la DGII aplique un multiplicador de 1.088, según contempla el artículo 327 del Código Tributario de República Dominicana y el 105 del Reglamento 139-98 del Impuesto Sobre la Renta. Las escalas que rigen para 2008 aplican para los sueldos hasta RD$316,017 anual, monto que queda exento y de ahí en adelante hasta RD$474,024.00 pagará un 15% del excedente. Los salarios de RD$474,024.01 hasta RD$658,367 pagarán RD$23,701.00 más el 20% del excedente de RD$474,024.01. En tanto que las rentas de RD$658,367.01 en adelante pagarán RD$650,70 más el 25% del excedente de los RD$658,367.01.
La DGII explica que el ajuste de los tramos de la escala impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central.
Para establecer el cálculo de la indexación salarial sólo hay que multiplicar el monto exento actual que es de RD$24,186 mensual por 1.088, porque la inflación fue de 8.8%.
La disposición aplica generalmente los primeros 15 días del mes siguiente.
El ajuste por inflación entra todos los años de manera automática y por ende una nueva escala salarial.
La tasa máxima del ISR es de 25% tanto para las personas físicas como jurídicas, según contempla la Ley 172-07.



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