Dijo que la actual legislación no obliga a los propietarios de inmuebles, sean estas viviendas o locales comerciales, ni a las empresas u oficinas de abogados que hacen de administradores, a depositar los avances de alquileres que reciben de los inquilinos, lo que, a su juicio, no se corresponde con el espíritu de esa ley.
Lamentó que desde el 22 de octubre de 1955, fecha en que entró en vigencia la Ley 4314, la cual autorizaba a la entonces Dirección General de Rentas Internas a recibir los depósitos por alquileres, apenas se han acumulado 305 milones 400 mil pesos, y que según las proyecciones podrían alcanzar los 10 mil millones, con una reforma de la actual legislación.
Aclaró que la Ley 17-88 del año 1988, que modificó la 4314, autorizó al Banco Agrícola a ser el depositario de los avances de las rentas de viviendas, pero que la misma sólo es cumplida por propietarios y abogados cuando tienen problemas con los inquilinos.
Aclaró que esa penalización prevista en la ley es un valor que se agrega al depósito a favor del inquilino, pero no satisface las condiciones que realmente obliguen a hacer los depósitos desde el momento en que se formaliza el contrato de alquiler.
Abreu Collado explicó que también se deben depositar en el Banco Agrícola los pagos mensuales de alquileres que se niegue a recibir el propietario.
El administrador del Banco Agrícola refirió que los depósitos por alquileres en la institución no son gratuitos sino que se les aplica la tasa de interés vigente para las cuentas de ahorros.
Observó que la reforma a la ley no afectaría ningún aspecto social sino que establecería sanciones más severas para los propietarios y oficinas administradoras que no depositen correctamente los adelantos de las rentas de las viviendas en el Banco Agrícola.
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