La otra es la Loto Real del Cibao, del Consorcio de Bancas Real, cuyo contrato es a 20 años y tiene como soporte a la empresa Gtech, que según lo establecido, tendrá una ganancia aproximada a los US$130 millones en el tiempo que dure dicho contrato.
Ambos contratos están autorizados mediante los decretos 202-05 y 55-07 firmados por el presidente Leonel Fernández, en fechas 11 de octubre del 2005 y 22 de marzo del 2007, respectivamente.
En tanto, el contrato firmado entre la Lotería Nacional y la empresa Loto Real del Cibao permite a esta empresa implementar el juego de loto, quiniela, quiniela palé y tripleta, mediante un sorteo electrónico.
Dicho juego o sorteo podrá ser efectuado o celebrado los días jueves y domingos de cada semana, previa autorización por escrito de la Lotería Nacional.
El contrato establece que la Loto Real del Cibao entregará a la Lotería Nacional el 25% de las ventas de cada sorteo, que también ingresarán al erario público.
Esta empresa podrá, además, ofertar al público los productos quiniela, palé y tripleta de los sorteos diarios de la Lotería Nacional, así como cualquier otro producto o juego autorizado en el territorio de la República Dominicana. La empresa Loto Real del Cibao, que entra a formar parte del Consorcio de Bancas Real, deberá iniciar sus operaciones en seis meses a partir de la firma del contrato. Fernando Guzmán dijo que está establecido el mes de diciembre para que la empresa inicie sus operaciones.
Mientras el contrato establece que el porcentaje de premios a pagar al público, será no menos del 50% de las ventas efectuadas en los sorteos de la Loto.
Se establece que en caso de que se rescinda el contrato por parte de la Lotería Nacional, esta deberá indemnizar a Loto Real del Cibao, de manera que esta recupere todos los gastos y costos incurridos por ésta y sus subcontratistas en la compra de equipos y materiales, en la instalación y operación del sistema, gastos de mercado, promoción y publicidad, entre otros.
Por otra parte, la Lotería podrá someter a arbitraje a la empresa si esta no cumple los términos del contrato, previa autorización del Poder Ejecutivo El contrato firmado entre la empresa Sajama y la Lotería Nacional, bajo la administración de Ramón Rivas, establece que la primera está autorizada para vender quiniela, palé, tripleta y el súper palé.
Asimismo, podrá implementar y organizar otros juegos interactivos, tales como lotería instantánea, siempre que los juegos a implementar no estén consignados a otras empresas. Con este contrato, el Estado dominicano percibirá la cantidad de RD$20,500 anuales por cada punto de venta y un 24% por el total de ventas brutas que realice la empresa.
El contrato firmado entre ambas partes, establece que si es rescindido por la Lotería Nacional, el Estado Dominicano deberá indemnizar a la empresa la empresa Sajama, cuyo presidente es Donald Guerrero, de manera que esta recupere todos los costos incurridos por ella y sus subcontratistas en la compra de equipos y materiales en la instalación y operación del sistema, en gastos administrativos y cualquier erogación justificada hasta la fecha de la rescisión. El contrato contempla someter a un arbitraje cualquier litigio, controversia, o reclamación resultante del presente contrato, pero no establece claramente compensación al Estado dominicano por incumplimiento de Sajama.
Se estableció que el contrato entre la empresa Sajama, de Lotería On Line, tendrá una duración de 20 años a partir de la fecha del primer sorteo y que el contrato podrá ser renovado por el mismo período, de común acuerdo. Asimismo, se estableció que todos los juegos podrán realizarse en todo el territorio nacional. Leidsa La Lotería Electrónica Internacional Dominicana S.A., (Leidsa) inició sus operaciones en el país el 1ero de noviembre del año 1997.
Es una empresa autorizada a operar un sistema electrónico de apuesta en todo el territorio nacional. Hasta el momento era la única empresa en su ramo que operaba el sistema de loto o lotería electrónica, pero el 26 de abril del 2006, un año después de que el presidente Leonel Fernández autorizara el funcionamiento de la empresa Sajama, la Suprema Corte de Justicia declaró "no conforme con la Constitución de la República el contrato de exclusividad y su adendum firmados con la Lotería Nacional y la compañía Leidsa, S.A., en fecha 30 de mayo de 1996", por ser contrarios a la disposición establecida en el artículo 8 de la Constitución de la República, la cual consagra la libertad de empresa y que sólo podrán establecerse monopolios en favor del estado dominicano.
Leidsa opera los juegos Loto, Súper Bingo TV, Quiniela Palé Electrónico, Súper Palé, Loto Pool, los sorteos de la propia Lotería Nacional, Pega Tres y otro denominado Súper Kino TV.
0 comentarios:
Publicar un comentario