miércoles, 27 de mayo de 2009

Aprueban la nacionalidad según pacto Leonel-Miguel

Los acuerdos Leonel-Miguel empezaron a surtir sus efectos en los trabajos de la reforma constitucional. La Asamblea Revisora aprobó ayer el controvertido artículo 16, sobre la nacionalidad, en base a la combinación de los derechos de Jus soli y Jus sanguini y de conformidad con lo pactado sobre la materia por el Presidente Leonel Fernández y el dirigente perredeísta Miguel Vargas Maldonado. La aprobación fue el fruto de los votos de peledeístas y perredeístas, ya que los bloques del PRSC y de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) presentaron informes disidentes.

La Asamblea Revisora aprobó ayer el controvertido artículo 16, sobre la nacionalidad, en base a la combinación de los derechos de Jus soli y Jus sanguini y de conformidad con lo pactado sobre la materia por el presidente Leonel Fernández y el dirigente perredeísta Miguel Vargas Maldonado.

La aprobación fue el fruto de los votos de peledeístas y perredeístas, ya que los bloques del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), así como varios asambleístas, presentaron informes disidentes.

A través de su vocero, Ramón Rogelio Genao, el PRSC defendió el Jus sanguinis o derecho de la sangre como la única vía de mantener la dominicanidad. Igualmente, Pelegrín Castillo, portavoz de la FNP, dijo que incluir el Jus soli como fundamento de la nacionalidad era el resultado del chantaje de poderes extranjeros.

“La decisión es contraria al interés del Estado, de su identidad y soberanía”, sostuvo Castillo.

Nacionalidad. Según el texto del artículo 16, aprobado en primera lectura, son dominicanas y dominicanos:

a) Los hijos de padre o madre dominicanos.

b) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

c) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residan ilegalmente en el territorio nacional.

Párrafo: Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.

d) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la mayoría de edad de 18 años, podrán manifestar su voluntad ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

f) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

El literal h dispone que los poderes públicos aplicarán políticas especiales sobre conservar y fortalecer la nación dominicana.

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Con los haitianos

Los asambleístas Frank Martínez, reformista, y el perredeísta Julio Encarnación, ambos de La Romana, defendieron que a los haitianos nacidos aquí se les otorgue la nacionalidad, sin importar el estatus legal de sus padres.

Usan haitianos en fincas

Encarnación dijo incluso que un asambleísta contrario a los haitianos, tiene 18 de ellos en su finca de Jarabacoa y, aunque no lo mencionó por su nombre, todos miraron al vocero reformista, Ramón Rogelio Genao.

Niega presiones

La presidenta de la comisión que rindió el informe favorable al artículo 16, sobre la nacionalidad, Isabel Bonilla, rechazó que haya recibido presiones de naciones o de organismos extranjeros, como aseguró Pelegrín Castillo.

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