viernes, 8 de mayo de 2009

Asamblea consagra referendo

Los niños llevaron el mensaje del PRSC al Congreso. MARTIN CASTRO

SANTO DOMINGO. La Asamblea Nacional Revisora incorporó a la Constitución el derecho de los ciudadanos a decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular y la iniciativa ciudadana popular, legislativa y municipal.

Fue aprobada con 133 votos a favor y ocho en contra y una leve modificación al numeral cuatro del artículo 20.

Estos dos preceptos nuevos en la Carta Sustantiva de la nación confieren más poderes a los ciudadanos, que podrán presentar a través de un representante un proyecto de ley o resolución al congreso o un proyecto a cualquier ayuntamiento.

Establece el derecho de elegir y ser elegido, y además, que el ciudadano podrá formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto.

Se incorporó, a solicitud de José Ricardo Taveras y Pelegrín Castillo, un numeral que expresa: "El Estado promoverá políticas de formación progresiva de los menores de edad, en las prácticas y valores de ciudadanía".

Una propuesta que fue desestimada fue la inclusión del referendo revocatorio, iniciativa que no alcanzó las dos terceras partes de los votos de los presentes.

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Los asambleístas aprobaron además, en primera lectura, los artículos 17 y 18 y 19. El 17 fue sancionado, tal como lo sometió el Poder Ejecutivo, y queda de la siguiente manera: "Los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley. Los naturalizados no podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República y no estarán obligados a tomar las armas contra su Estado de origen".

El artículo 18 se sancionó con una modificación que fusionó sus numerales, acogiendo la moción presentada por el asambleísta Rafael Vásquez, del PRD.

Este artículo expresa: "Se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana".

Además que "las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida, con diez años de anticipación a la elección y si residieren en el país durante los 10 años previos al cargo, sin embargo podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, sin renunciar a ella".

El artículo 19 de la propuesta del Ejecutivo se rechazó y las presentadas por diferentes asambleístas, por lo que prevalecerá lo que dispone la Constitución vigente: "Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido dieciocho años de edad y los que sean o hubieren estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad".

Otro artículo sancionado fue el 21, con ligeras modificaciones y expresa la siguiente: "Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado o daño deliberado contra los intereses de la República".

La Asamblea entró en receso hasta el martes de la próxima semana, cuando conocerá la suspensión de los derechos de ciudadanía.

Rechazado

La Asamblea Nacional rechazó varias propuestas para modificar el artículo 19 de la propuesta sometida por el Poder Ejecutivo, que fija la edad y las condiciones para adquirir la ciudadanía. Una de las propuestas pretendía que la ciudadanía se adquiriera con 15 años para los acusados de crímenes y delitos; otras propuestas con 16 y 17 años para ejercer el derecho al voto. Finalmente la propuesta del Ejecutivo y las modificaciones fueron rechazadas y el artículo 19 permanecerá como está en la Constitución que está vigente.

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