Santo Domingo.- La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó anoche que los hijos de ilegales en el país tienen derecho a la educación, ya que esta prerrogativa está consignada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
También aprobó que los fondos o recursos destinados a la educación no podrán ser transferidos a ningún otro reglón, acogiendo una sugerencia del asambleísta Frank Martínez.
Además acordó que se conozca en segunda lectura el pedido de los bloques del PRD y el PRSC para que se establezca en la Constitución la asignación del 4% del PIB a la educación.
La Asamblea modificó la propuesta del Poder Ejecutivo, que en su artículo 52 decía: “Los dominicanos y los extranjeros residentes legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.
Ese artículo fue modificado por la mayoría de los asambleístas, y ahora dirá: Artículo 52. “Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La mayoría de los numerales de este artículo fueron modificados para acoger las propuestas de Cristina Lizardo, a nombre del bloque del PLD.
La cultura
Una suspensión de los debates produjo el pedido de los asambleístas del PRD y el PRSC para que se enviara a comisión el artículo, pero el presidente de la asamblea, Reinaldo Pared, alegó que el mismo ya había sido aprobado, acogiendo lo que dice el artículo 64 del reglamento.Además fue modificado y aprobado el artículo 53, con el consenso de todos los asambleístas.
Articulo 53. “Toda persona tiene derecho a participar y actuar libremente y sin censura en la vida cultural de la Nación; al pleno acceso, disfrute de los bienes y servicios culturales de los avances científicos, la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de los autores e inventores.
Este artículo tiene cuatro párrafos, que se refieren principalmente a la obligación del Estado a establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana.
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